BOE-A-2026-4743
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 4 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Ponferrada N.º 2, por la Que Se Suspende la Inmatriculación de Una Finca.
Fecha de publicación
sábado, 28 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Ponferrada nº 2, que suspende la inmatriculación de una finca. La calificación se fundamenta en dos aspectos: la posible instrumentalización de la operación y la discrepancia entre la superficie declarada en el título (85 m²) y la superficie resultante de las coordenadas georreferenciadas (50,67 m²), imposibilitando la ubicación gráfica precisa de la edificación.
El recurso argumenta que, tras 43 años desde la adquisición hereditaria y la disolución de la comunidad de bienes en 2024, no se trata de una operación meramente instrumental para la inmatriculación. La resolución confirma que, para la inmatriculación mediante título público, la operación debe cumplir requisitos como la existencia de un título traslativo previo, concordancia catastral y ausencia de artificios. La disolución de comunidad y la aceptación hereditaria, si están debidamente documentadas y cumplen los requisitos legales, pueden ser títulos inmatriculadores.
Respecto a la discrepancia en la superficie, la resolución mantiene que la diferencia entre la descripción en el título y las coordenadas georreferenciadas impide la correcta ubicación de la finca, por lo que se requiere rectificación o aportación de coordenadas precisas.
Se estima parcialmente el recurso en cuanto a la instrumentalización, pero se confirma la falta de concordancia en la superficie, por lo que la inscripción sigue suspendida. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales en el plazo legal de dos meses.
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