BOE-A-2026-4748
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 12 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de León N.º 1, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «en los Pisos Podrán Desarrollarse Actividades Profesionales de los Titulares de los Mismos, Ampliándose Esta Facultad a los Inquilinos, Arrendatarios, Cónyuges y Familiares de Dichos Titulares. Se Exceptúan, sin Embargo, las Siguientes Actividades: (...) Pensiones, Establecimientos Hoteleros, Alquiler de Habitaciones, Residencia de Estudiantes, Talleres de Toda Clase y Actividades Docentes de Todo Tipo, con Excepción de los Pisos Donde Ya Se Realizan en Este Momento y Que Podrán Continuar Su Actividad Mientras Se Mantenga la Misma Titularidad Dominical o Arrendaticia Que Ahora Tienen».
Fecha de publicación
sábado, 28 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la suspensión de la asignación del número de registro de alquiler de corta duración turístico a una vivienda en León, debido a que los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben expresamente destinar las viviendas a actividades turísticas o de alojamiento temporal. La resolución afecta a propietarios y gestores que pretendan registrar alquileres turísticos en inmuebles con dichas limitaciones estatutarias, impidiendo la inscripción hasta que se modifiquen los estatutos para eliminar la prohibición.
El impacto práctico es la imposibilidad de ofrecer en plataformas de alquiler de corta duración inmuebles cuya comunidad tenga restricciones estatutarias que prohíban expresamente dichas actividades. Jurídicamente, refuerza la validez de las limitaciones inscritas en los estatutos de la propiedad horizontal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera las prohibiciones expresas en los estatutos como obstáculos insuperables para el registro de alquileres turísticos en dichos inmuebles.
La resolución también destaca que la existencia de procedimientos judiciales en curso no suspende la decisión, siempre que no existan medidas cautelares. La entrada en vigor es inmediata, y el recurso puede ser recurrido ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
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