BOE-A-2026-5169
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 19 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Sevilla N.º 10, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Acreditarse el Cumplimiento de los Requisitos Urbanísticos Exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla para las Viviendas de Uso Turístico.
Fecha de publicación
jueves, 5 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Sevilla por incumplimiento de requisitos urbanísticos. La resolución afecta a solicitudes presentadas en junio de 2025, relacionadas con viviendas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía, pero que no acreditan el cumplimiento de las normativas urbanísticas municipales de Sevilla, específicamente en relación con declaraciones responsables de cambio de uso y primera utilización. La resolución reafirma que la competencia para verificar requisitos urbanísticos corresponde a las autoridades municipales y no al Registro de la Propiedad, y que la normativa autonómica y local no exige dichas declaraciones para la inscripción en el registro de alquiler turístico, sino acreditar la inscripción en el Registro de Turismo. Además, se aclara que las viviendas de uso turístico no están expresamente incluidas en la clasificación de uso “hospedaje” del PGOU de Sevilla, ya que su regulación se limita a la normativa turística autonómica y no a la urbanística municipal. La resolución desestima el recurso presentado por el solicitante y establece que la asignación del número de registro requiere el cumplimiento de requisitos urbanísticos y administrativos específicos, que en este caso no han sido acreditados. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en plazo de dos meses.
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