BOE-A-2026-5170
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 19 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Sevilla N.º 10, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Acreditarse el Cumplimiento de los Requisitos Urbanísticos Exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla para las Viviendas de Uso Turístico.
Fecha de publicación
jueves, 5 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Sevilla n.º 10, que suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no acreditar el cumplimiento de requisitos urbanísticos del Ayuntamiento de Sevilla para viviendas de uso turístico.
Afecta a propietarios y gestores de viviendas turísticas en Sevilla, especialmente en casos donde se solicita el registro sin presentar declaraciones urbanísticas de cambio de uso o primera utilización, limitándose a acreditar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. La resolución confirma que la competencia para la asignación del código de alquiler recae en el Registro de la Propiedad, en línea con el Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos, y que la exigencia de requisitos urbanísticos no está prevista en la normativa sectorial turística ni en el Reglamento hipotecario.
Se reafirma que la modificación puntual 44 del PGOU de Sevilla, publicada en 2022, no regula expresamente las viviendas de uso turístico en el listado de uso hospedaje, y que dichas viviendas mantienen su clasificación residencial, sin que exista un cambio de uso urbanístico obligatorio para su inscripción. La resolución desestima el recurso y ratifica la calificación negativa, señalando que la competencia para exigir requisitos urbanísticos corresponde a las autoridades urbanísticas y no al Registro de la Propiedad. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata.
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