BOE-A-2026-5171
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 19 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Sevilla N.º 10, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Acreditarse el Cumplimiento de los Requisitos Urbanísticos Exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla para las Viviendas de Uso Turístico.
Fecha de publicación
jueves, 5 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la inscripción de un registro de alquiler turístico en Sevilla por incumplimiento de requisitos urbanísticos. La resolución afecta a solicitudes presentadas en junio de 2025 para registrar viviendas de uso turístico, rechazando la asignación del número de registro debido a la falta de acreditación del cumplimiento de requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla, como declaraciones responsables de cambio de uso y primera utilización. La resolución destaca que la competencia del Registro de la Propiedad para otorgar estos registros se fundamenta en el Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos, y que la exigencia de requisitos urbanísticos corresponde a las autoridades municipales y autonómicas, no al Registro. Además, se ratifica que las viviendas de uso turístico no están expresamente incluidas en la clasificación de uso de hospedaje del PGOU de Sevilla, ya que la normativa autonómica y local consideran estas viviendas en un régimen distinto, sin incluirlas en el listado de alojamientos turísticos regulados. La resolución también señala que la modificación puntual del PGOU de Sevilla no regula el uso turístico en el ámbito urbanístico, sino que solo clarifica su encuadre. La decisión es definitiva y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en dos meses. La entrada en vigor es inmediata.
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