BOE-A-2026-5172

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 19 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Sevilla N.º 10, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Acreditarse el Cumplimiento de los Requisitos Urbanísticos Exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla para las Viviendas de Uso Turístico.

Fecha de publicación

jueves, 5 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Sevilla por incumplimiento de requisitos urbanísticos. La resolución afecta a solicitudes presentadas en junio de 2025, relacionadas con viviendas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía, pero que no acreditan el cumplimiento de las normativas urbanísticas municipales de Sevilla, específicamente en relación con declaraciones responsables de cambio de uso y primera utilización. La resolución reafirma que la competencia del Registro de la Propiedad para asignar estos registros se fundamenta en el Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento de control y registro de alojamientos turísticos de corta duración, y que la exigencia de requisitos urbanísticos no previstos en la normativa sectorial o urbanística local excede las competencias del registrador. Además, aclara que las viviendas de uso turístico no están expresamente incluidas en la clasificación de uso de hospedaje del PGOU de Sevilla tras la modificación puntual 44, vigente desde junio de 2022, ya que su regulación corresponde a la normativa turística autonómica y local, que requiere acreditar cambios de uso mediante declaraciones responsables urbanísticas. La resolución, por tanto, desestima el recurso presentado y mantiene la suspensión, estableciendo que la acreditación del cumplimiento urbanístico es un requisito imprescindible para la asignación del número de registro y la oferta en plataformas digitales. La entrada en vigor es inmediata, y contra esta resolución cabe recurso ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.

Boletines relacionados

BOE-A-2026-5207

Resolución de 4 de Marzo de 2026, del Banco de España, por la Que Se Publican los Cambios del Euro Correspondientes Al Día 4 de Marzo de 2026, Publicados por el Banco Central Europeo, Que Tendrán la Consideración de Cambios Oficiales, de Acuerdo con Lo Dispuesto en el Artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de Diciembre, sobre la Introducción del Euro.

5/3/2026Ver

BOE-A-2026-5208

Resolución de 17 de Febrero de 2026, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la Que Se Publica la Modificación del Plan de Estudios de Máster Universitario en Ingeniería Militar Aeroespacial.

5/3/2026Ver

BOE-A-2026-5209

Resolución de 23 de Febrero de 2026, de la Universidad de Alicante, por la Que Se Publica la Modificación del Plan de Estudios de Graduado o Graduada en Arquitectura Técnica.

5/3/2026Ver

BOE-A-2026-5210

Resolución de 23 de Febrero de 2026, de la Universidad de Alicante, por la Que Se Publica la Modificación del Plan de Estudios de Máster Universitario en Ciencia de Datos.

5/3/2026Ver

BOE-A-2026-5156

Resolución de 17 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Santoña, por la Que Se Deniega la Práctica del Asiento de Presentación de Una Instancia por la Que Se Solicita la Anotación Preventiva del Ejercicio del Derecho de Retracto de Colindantes.

5/3/2026Ver

BOE-A-2026-5157

Resolución de 17 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Emitida por la Registradora de la Propiedad de Alicante N.º 4 a Inscribir la Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa de Una Finca, Formada por Segregación, por Existir Oposición de la Administración, Que Alega Invasión de Dominio Público en el Curso del Procedimiento Regulado en el Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

5/3/2026Ver