BOE-A-2026-5172
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 19 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Sevilla N.º 10, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Acreditarse el Cumplimiento de los Requisitos Urbanísticos Exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla para las Viviendas de Uso Turístico.
Fecha de publicación
jueves, 5 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Sevilla por incumplimiento de requisitos urbanísticos. La resolución afecta a solicitudes presentadas en junio de 2025, relacionadas con viviendas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía, pero que no acreditan el cumplimiento de las normativas urbanísticas municipales de Sevilla, específicamente en relación con declaraciones responsables de cambio de uso y primera utilización. La resolución reafirma que la competencia del Registro de la Propiedad para asignar estos registros se fundamenta en el Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento de control y registro de alojamientos turísticos de corta duración, y que la exigencia de requisitos urbanísticos no previstos en la normativa sectorial o urbanística local excede las competencias del registrador. Además, aclara que las viviendas de uso turístico no están expresamente incluidas en la clasificación de uso de hospedaje del PGOU de Sevilla tras la modificación puntual 44, vigente desde junio de 2022, ya que su regulación corresponde a la normativa turística autonómica y local, que requiere acreditar cambios de uso mediante declaraciones responsables urbanísticas. La resolución, por tanto, desestima el recurso presentado y mantiene la suspensión, estableciendo que la acreditación del cumplimiento urbanístico es un requisito imprescindible para la asignación del número de registro y la oferta en plataformas digitales. La entrada en vigor es inmediata, y contra esta resolución cabe recurso ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
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