BOE-A-2026-5173

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 19 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Huércal-overa por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Escritura mediante la Que Se Rectifica la Descripción de Diferentes Elementos Privativos de Una Propiedad Horizontal Inscrita.

Fecha de publicación

jueves, 5 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa el recurso interpuesto por Inversiones y Gestiones Huércal-Overa, SL, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Huércal-Overa, que suspende la inscripción de una escritura de rectificación de descripción de elementos privativos en una propiedad horizontal.

La resolución analiza si la modificación en la descripción de ocho elementos privativos, que pasa de denominarse «trastero en planta de buhardilla» a «buhardilla en planta bajo cubierta», requiere autorización administrativa, consentimiento del titular registral y acuerdo de la comunidad de propietarios. La Dirección General concluye que:

  • La rectificación no implica transmisión ni modificación del dominio, sino una actualización técnica y descriptiva, por lo que no es necesaria la autorización del titular ni del acuerdo comunitario, siempre que no altere derechos de terceros ni cuotas de participación.
  • La modificación no constituye un cambio de uso urbanístico, ya que se ajusta a la realidad edificatoria y urbanística, y está respaldada por informe técnico y licencia de obra.
  • La descripción actualizada no afecta a elementos comunes ni a la configuración estructural del edificio, por lo que no requiere acuerdo de la comunidad de propietarios.

Asimismo, se confirma la improcedencia de inscribir la rectificación sin la acreditación de la legalidad urbanística, y se desestiman los argumentos sobre silencio administrativo y compatibilidad urbanística. La resolución entra en vigor y establece que la inscripción debe practicarse en los términos indicados, respetando la legalidad urbanística y la normativa de propiedad horizontal.

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