BOE-A-2026-5487
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 27 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Zaragoza N.º 3, por la Que Se Deniega la Inscripción Registral de Una Declaración de Obra Nueva, tras la Tramitación del Expediente del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para Inscribir la Georreferenciación de la Finca sobre la Que Se Declara la Obra Nueva, por Haberse Formulado en Su Tramitación Alegaciones por Uno de los Colindantes Notificados.
Fecha de publicación
lunes, 9 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa un recurso contra la denegación de inscripción registral de una obra nueva en Zaragoza. La resolución regula el rechazo a inscribir la georreferenciación de una finca en base a dudas sobre la delimitación gráfica y la posible invasión de finca colindante, tras alegaciones de un colindante que invocaba una invasión en el subsuelo. La resolución afecta a propietarios, abogados y gestores inmobiliarios, ya que confirma que la representación gráfica georreferenciada no puede inscribirse si existe duda fundada sobre su correspondencia con la realidad física, especialmente en casos de engalaberno (superposición de edificaciones). La resolución destaca que la inscripción de obras nuevas requiere la coordinación previa con Catastro y la resolución de posibles conflictos de límites mediante acuerdo entre partes o resolución judicial. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución reafirma que la calificación registral debe ser motivada y objetiva, y que las alegaciones de colindantes no son suficientes para denegar la inscripción sin un análisis técnico y jurídico adecuado. Además, establece que en casos de superposición o engalaberno, la delimitación del suelo y subsuelo requiere acuerdo entre titulares o vía judicial, y que la simple oposición no impide la inscripción si no se acredita la titularidad o acuerdo entre partes. La resolución refuerza la protección del principio de prioridad registral y la necesidad de resolver conflictos mediante procedimientos adecuados.
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