BOE-A-2026-5499
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 28 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Nules N.º 2, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Escritura de Compraventa, por la Razón de Que No Se Acredita la Presentación del Título Sujeto Al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Oficina Liquidadora Competente.
Fecha de publicación
lunes, 9 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la negativa del registrador de la Propiedad de Nules nº 2 a inscribir una compraventa por no acreditarse la presentación del título ante la oficina liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). La resolución afecta a operaciones de transmisión de bienes inmuebles, exigiendo que la autoliquidación y el pago del impuesto se acrediten mediante justificantes específicos, incluyendo la presentación efectiva del título y la documentación ante la administración tributaria competente.
El caso concreto involucra una compraventa autorizada en junio de 2024, presentada en julio de 2025, cuya inscripción fue suspendida por el registrador por no verificar la presentación del título ante la oficina liquidadora, pese a la existencia de modelos 600 y justificantes de pago. El recurrente argumenta que la presentación de autoliquidaciones y justificantes de pago es suficiente para levantar el cierre registral, en línea con la doctrina de la Dirección General, que establece que la suspensión solo procede cuando se omite toda justificación fiscal.
La resolución reafirma que, para la práctica del asiento, es imprescindible que el título y su correspondiente autoliquidación hayan sido efectivamente presentados y aceptados por la administración tributaria, ya que esta tiene las facultades de inspección y comprobación. La decisión, que puede ser recurrida ante los tribunales, entra en vigor de inmediato y refuerza la necesidad de cumplir con los requisitos formales y sustantivos en la gestión registral y fiscal de transmisiones patrimoniales.
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