BOE-A-2026-640
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 25 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Málaga N.º 12, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración de Una Finca Registral por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «se Prohíbe Especialmente a los Propietarios de las Viviendas y Locales a Destinar las Dependencias a Casas de Huéspedes o Pensión, Colegios, Academias, Club, Gimnasios o Casinos, a Fines Ilegales o Inmorales, y en General, a Cualquier Otro Uso Que Pueda Perturbar la Tranquilidad de los Demás Propietarios».
Fecha de publicación
lunes, 12 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la asignación del número de registro de alquiler de corta duración en una finca con estatutos que prohíben expresamente su uso para actividades turísticas o de hospedaje. La resolución afecta a propietarios de inmuebles en comunidades con cláusulas estatutarias inscritas que restringen actividades como casas de huéspedes, pensiones o similares, considerando que dichas prohibiciones impiden legalmente la utilización del inmueble para alquiler turístico. La decisión se fundamenta en la normativa hipotecaria, la legislación autonómica de Andalucía (Ley 13/2011 y Decreto 28/2016) y en jurisprudencia del Tribunal Supremo que refuerza la validez de limitaciones estatutarias inscritas para regular usos y destinos del inmueble. La resolución también hace referencia a la reciente regulación estatal (Real Decreto 1312/2024) que establece el procedimiento de asignación del número de registro único de alquiler de corta duración, vinculando su validez a la existencia de normas estatutarias que lo permitan. En este caso, la prohibición estatutaria inscrita en la comunidad impide la asignación del registro, considerándose que la actividad de alquiler turístico constituye un uso incompatible con las limitaciones establecidas. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, afecta directamente a propietarios y gestores de inmuebles en comunidades con restricciones similares.
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