BOE-A-2026-6614
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 25 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa de la Registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife N.º 3 a Practicar Una Inscripción Solicitada mediante Instancia de Heredero Único.
Fecha de publicación
sábado, 21 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución analiza un recurso contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3, que denegó la inscripción de una finca a favor de una heredera única, doña E. M. M., tras la adjudicación por herencia. La negativa se fundamenta en la supuesta necesidad de intervención del ex cónyuge, usufructuario legal testamentario, pese a estar divorciados y acreditar la disolución del matrimonio mediante sentencia firme.
La resolución confirma que, conforme a la normativa y doctrina vigente, la institución testamentaria en favor del cónyuge divorciado deviene ineficaz automáticamente por desaparición del motivo (divorcio), sin necesidad de declaración judicial adicional. Se destaca que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la revocación o ineficacia de disposiciones testamentarias en estos casos se produce por la simple constatación del hecho sobrevenido, sin requerir procedimientos judiciales previos, salvo que exista una declaración expresa en contrario.
El impacto práctico para abogados, notarios y registradores radica en que, en casos de herencias con disposiciones en favor de cónyuges divorciados, la inscripción puede practicarse directamente a favor del heredero único, siempre que se acredite la extinción del vínculo matrimonial y la ineficacia de la disposición testamentaria. La resolución reafirma la necesidad de respetar la voluntad del testador y la normativa aplicable, rechazando la intervención judicial previa como requisito para la ineficacia de tales disposiciones.
La entrada en vigor es inmediata, y la resolución confirma la calificación negativa, estableciendo que los interesados pueden recurrir ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
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