Conflictos Constitucionales en el BOE
Este epígrafe recoge los conflictos constitucionales que resuelve el [Tribunal Constitucional](/departamentos/tribunal-constitucional), un tipo de procedimiento distinto del recurso o la cuestión de inconstitucionalidad, ya que no versa sobre la constitucionalidad de una ley sino sobre la titularidad o el ejercicio de una competencia, ya sea entre el Estado y una comunidad autónoma o entre órganos constitucionales del Estado. BOE Hoy resume cada publicación para facilitar su seguimiento.
¿Te resulta útil BOE Hoy? Ayúdanos marcándonos como fuente preferida en Google.
Te avisamos cuando el BOE publique algo sobre «Conflictos Constitucionales»
Gratis, una alerta, sin necesidad de crear cuenta.
Corrección de Errores en el Conflicto Entre Órganos Constitucionales N.º 8598-2025, en Relación con el Acuerdo de Disconformidad, Firmado por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de Fecha 15 de Septiembre de 2025, Respecto a la Tramitación de la Enmienda Número 8 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la Que Se Introduce la Disposición Adicional Decimocuarta en el Proyecto de Ley por la Que Se Modifican la Ley 48/1960, de 21 de Julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea.
Conflicto Entre Órganos Constitucionales N.º 2828-2026, en Relación Al Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de Marzo de 2026, Rechazando el Requerimiento Formulado por el Senado, de Conformidad con Lo Previsto en el Artículo 73.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal Constitucional, en Relación con la No Celebración de la Comparecencia del Presidente del Gobierno, el 29 de Enero de 2026 ante el Pleno del Senado, para Dar Cuenta de los Accidentes Ferroviarios de Adamuz (córdoba) en la Línea de Alta Velocidad, el 18 de Enero de 2026, y en las Líneas R1 y R4 de Rodalies (catalunya), el 20 de Enero de 2026.
Conflicto Positivo de Competencia N.º 8598-2025, Contra el Acuerdo de Disconformidad, Firmado por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en Fecha 15 de Septiembre de 2025, Respecto a la Tramitación de la Enmienda Número 8 del Grupo Parlamentario Popular, Aprobada por el Pleno del Senado, por la Que Se Introduce la Disposición Adicional Decimocuarta en el Proyecto de Ley por la Que Se Modifican la Ley 48/1960, de 21 de Julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea.
Conflicto Entre Órganos Constitucionales N.º 8992-2025, en Relación con el Incumplimiento del Deber Constitucional del Gobierno de Presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Años 2024, 2025 y 2026, Así Como en Relación con el Uso Que Viene Haciéndose de las Prórrogas Presupuestarias durante los Años 2024, 2025 y, en Su Caso, 2026, sin Que Sean Aprobados Nuevos Presupuestos.
Conflicto Entre Órganos Constitucionales N.º 192-2026, en Relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 11 de Noviembre de 2025, de No Proceder a la Tramitación por el Pleno del Congreso de los Diputados de las Enmiendas Números 118 y 148 Aprobadas por el Pleno del Senado por las Que Se Incorporan Un Artículo 61 Bis y Una Disposición Transitoria Undécima Al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, por Haber Expresado el Gobierno Su Disconformidad con la Tramitación de las Mismas.
Conflicto Entre Órganos Constitucionales N.º 9117-2025, en Relación con la Decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de No Proceder a la Inmediata Conclusión de los Plazos de Enmiendas de Todas las Proposiciones de Ley Remitidas por el Senado Que Hayan Superado la Duración de Una Única Prórroga, de Conformidad con Lo Previsto en el Artículo 91 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Conflicto Entre Órganos Constitucionales N.º 554-2026, en Relación con el Acuerdo por el Que el Gobierno Expresa Su Disconformidad Respecto a la Tramitación de las Enmiendas Números 118 y 148 Aprobadas por el Pleno del Senado, por las Que Se Incorporan Un Artículo 61 Bis (nuevo) y Una Disposición Transitoria Undécima (nueva) Al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
Conflicto Entre Órganos Constitucionales N.º 8035-2025, en Relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 16 de Septiembre de 2025, de No Proceder a la Tramitación por el Pleno de la Cámara de la Enmienda Aprobada por el Pleno del Senado por la Que Se Introduce la Disposición Adicional Decimocuarta (nueva) en el Proyecto de Ley por la Que Se Modifican la Ley 48/1960, de 21 de Julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea.
Conflicto Entre Órganos Constitucionales N.º 9110-2024, en Relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 15 de Octubre de 2024, Relativo Al Proyecto de Ley Orgánica por la Que Se Modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de Noviembre, sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales y Consideración de Resoluciones Judiciales Penales en la Unión Europea, para Su Adecuación a la Normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ecris).
Conflicto Entre Órganos Constitucionales N.º 2795-2025, en Relación con el Acuerdo de la Mesa del Senado de 25 de Febrero de 2025 y la Resolución del Presidente del Senado de 27 de Febrero de 2025, Ratificados con Fecha 19 de Marzo de 2025, por los Que Se Rechaza la Disconformidad del Gobierno a la Tramitación de las Enmiendas Números 5 y 109, 32, 33, 34 y 45, 36, 104 y 110 Presentadas Al Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario.
Conflicto Entre Órganos Constitucionales N.º 4144-2025, en Relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 18 de Marzo de 2025, de No Proceder a la Tramitación por el Pleno de la Cámara de las Enmiendas Aprobadas por el Pleno del Senado por las Que Se Introducen en el Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario la Disposición Adicional Sexta y la Disposición Final Decimoquinta, por Haber Expresado el Gobierno Su Disconformidad con la Tramitación de las Mismas.
Conflicto Entre Órganos Constitucionales N.º 4142-2025, en Relación con el Acuerdo de 17 de Marzo de 2025 de Disconformidad («veto Presupuestario» Ex Art. 134.6 de la Constitución Española) con la Tramitación de las Enmiendas Números 5, 104, 109 y 110, Aprobadas por el Pleno del Senado, Respecto del Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario.
Qué es un conflicto constitucional
Es un procedimiento ante el Tribunal Constitucional que, a diferencia del recurso o la cuestión de inconstitucionalidad, no discute si una ley es constitucional, sino a quién corresponde el ejercicio de una determinada competencia.
Qué es un conflicto de competencias
Es el que se plantea entre el Estado y una comunidad autónoma, o entre dos comunidades autónomas, sobre a quién corresponde el ejercicio de una competencia concreta, y puede ser positivo (ambas partes reclaman la competencia) o negativo (ninguna se considera competente), conforme al artículo 161 de la Constitución.
Qué es un conflicto entre órganos constitucionales
Es el que se plantea entre distintos órganos del Estado sobre sus respectivas atribuciones constitucionales, un tipo de conflicto menos frecuente que el de competencias territoriales entre el Estado y las comunidades autónomas.
Quién puede plantear un conflicto constitucional
El Gobierno del Estado y los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas afectadas, en el caso de los conflictos de competencias territoriales, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Cómo seguir publicaciones de conflictos constitucionales con BOE Hoy
Puedes filtrar este epígrafe por fecha para ver los últimos conflictos constitucionales planteados ante el Tribunal Constitucional.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un conflicto constitucional?
Es un procedimiento ante el Tribunal Constitucional que no discute la constitucionalidad de una ley, sino a quién corresponde el ejercicio de una determinada competencia.
¿Qué es un conflicto de competencias positivo y negativo?
Es positivo cuando dos administraciones reclaman la misma competencia, y negativo cuando ninguna se considera competente para ejercerla, ambos regulados por el artículo 161 de la Constitución.
¿Quién puede plantear un conflicto de competencias?
El Gobierno del Estado y los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas afectadas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.