Denominaciones de Origen en el BOE
Este epígrafe recoge el reconocimiento de Denominaciones de Origen Protegida (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), figuras de calidad diferenciada para productos agroalimentarios reguladas por el Reglamento (UE) 1151/2012, cuya solicitud tramita una agrupación de productores ante el Ministerio de Agricultura y valida finalmente la Comisión Europea. BOE Hoy resume cada publicación para facilitar su seguimiento.
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Resolución de 31 de Julio de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la Que Se Resuelve Favorablemente la Modificación Normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.
Resolución de 5 de Agosto de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la Que Se Publica la Modificación Temporal del Pliego de Condiciones de Denominaciones de Origen Protegidas Vitivinícolas Catalanas.
Resolución de 17 de Julio de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la Que Se Resuelve Favorablemente la Modificación Normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Penedès.
Resolución de 16 de Julio de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la Que Se Resuelve Favorablemente la Modificación Normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Costers del Segre.
Orden de 7 de Abril de 2026, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la Que Se Concede Protección Nacional Transitoria a la Denominación de Origen Protegida «garbanzo Campiña de Córdoba».
Orden Apa/284/2026, de 18 de Marzo, por la Que Se Aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «jumilla».
Corrección de Errores de la Orden 2/2026, de 28 de Enero, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la Que Se Modifica la Orden de 11 de Abril de 2014, por la Que Se Aprueba el Pliego de Condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.
Resolución de 4 de Marzo de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la Que Se Publica la Decisión Favorable Relativa a la Solicitud de Modificación de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal.
Orden Apa/146/2026, de 18 de Febrero, por la Que Se Reconocen Determinados Parajes Vitícolas Identificados Dentro de la Denominación de Origen Protegida «cava».
Orden 2/2026, de 28 de Enero, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la Que Se Modifica la Orden de 11 de Abril de 2014, por la Que Se Aprueba el Pliego de Condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.
Resolución de 9 de Enero de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la Que Se Resuelve Favorablemente la Modificación Normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «cava».
Orden de 21 de Noviembre de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la Que Se Modifica la Orden de 22 de Enero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, por la Que Se Aprueba el Pliego de Condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen Pla I Llevant.
Resolución de 21 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la Que Se Resuelve Favorablemente la Modificación Normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «rioja».
Resolución de 18 de Septiembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la Que Se Aprueba la Modificación Normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «sidra de Asturias» o «sidra D'asturies».
Resolución de 30 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la Que Se Resuelve Favorablemente la Modificación Normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «cava».
Resolución de 22 de Agosto de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la Que Se Aprueba y Publica la Modificación Normal de la Denominación de Origen Protegida «guijuelo».
Resolución de 5 de Agosto de 2025, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la Que Se Publica la Aprobación de la Modificación Temporal del Pliego de Condiciones de Varias Denominaciones de Origen Protegidas Vitivinícolas Catalanas.
Resolución de 15 de Mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la Que Se Resuelve Favorablemente la Solicitud de Aprobación de la Modificación Normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «cabrales».
Orden APA/571/2025, de 2 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas («viñedos singulares») identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».
Qué diferencia hay entre DOP e IGP
En una Denominación de Origen Protegida (DOP), todas las fases de producción del producto deben realizarse dentro de la zona geográfica delimitada; en una Indicación Geográfica Protegida (IGP), basta con que el origen del producto, aunque no necesariamente todo el proceso de elaboración, proceda de esa zona.
Cómo se solicita una denominación de origen
La solicitud la tramita una agrupación de productores del sector y la zona correspondiente, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que la eleva a la Comisión Europea para su validación definitiva conforme al Reglamento (UE) 1151/2012.
Qué tipo de productos pueden protegerse
Vinos, quesos, embutidos, aceites, frutas y hortalizas, y otros productos agroalimentarios cuya calidad, reputación o características estén vinculadas de forma esencial a su origen geográfico y al saber hacer tradicional de la zona.
Qué ventajas tiene contar con una denominación de origen
Protege legalmente el nombre del producto frente a usos indebidos, refuerza su reconocimiento comercial ante los consumidores, y suele asociarse a un mayor valor añadido en el mercado frente a productos genéricos similares.
Cómo seguir publicaciones de denominaciones de origen con BOE Hoy
Puedes filtrar este epígrafe por fecha para ver las últimas resoluciones sobre Denominaciones de Origen Protegida e Indicaciones Geográficas Protegidas.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una DOP y una IGP?
En la DOP todas las fases de producción deben realizarse en la zona geográfica delimitada; en la IGP basta con que el origen del producto, no necesariamente todo el proceso, proceda de esa zona.
¿Cómo se solicita una denominación de origen?
La tramita una agrupación de productores ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que la eleva a la Comisión Europea para su validación definitiva conforme al Reglamento (UE) 1151/2012.
¿Qué ventajas tiene un producto con denominación de origen?
Protege legalmente su nombre frente a usos indebidos, refuerza su reconocimiento comercial y suele asociarse a un mayor valor añadido en el mercado frente a productos genéricos similares.