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Títulos Nobiliarios en el BOE: Sucesiones y Rehabilitaciones

Este epígrafe recoge las resoluciones del Ministerio de Justicia sobre sucesión, rehabilitación y concesión de títulos nobiliarios españoles (marquesados, condados, ducados y otras Grandezas), un procedimiento administrativo con reglas propias reguladas por normativa específica de sucesión de títulos y por el Decreto de 4 de junio de 1948 y el Real Decreto 222/1988 en materia de rehabilitación. BOE Hoy resume cada publicación para facilitar su seguimiento.

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Cómo se hereda un título nobiliario vigente

La sucesión de un título nobiliario se rige por la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, que exige acreditar el parentesco con el último poseedor legal conforme al orden sucesorio establecido en la carta de concesión y en la propia ley.

Qué es la rehabilitación de un título nobiliario caducado

Es el trámite por el que se recupera un título que dejó de usarse. Exige que no haya estado en situación de caducidad durante 40 años o más, que el solicitante se encuentre dentro de los seis grados de parentesco con el último poseedor legal, y que acredite méritos cualificados, conforme al Decreto de 4 de junio de 1948 y al Real Decreto 222/1988.

Dónde se tramita la solicitud

Ante la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia, habitualmente de forma telemática a través de su Registro Electrónico, aportando la documentación que acredite el parentesco y, en su caso, los méritos exigidos.

Por qué se publica en el BOE

La resolución de sucesión, rehabilitación o concesión de un título nobiliario se publica en el BOE para darle publicidad oficial y permitir que terceros interesados puedan, si procede, oponerse dentro de los plazos previstos.

Cómo seguir publicaciones de títulos nobiliarios con BOE Hoy

Puedes filtrar este epígrafe por fecha para ver las resoluciones de sucesión o rehabilitación de títulos nobiliarios publicadas recientemente.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se hereda un título nobiliario vigente en España?

Por sucesión conforme a las reglas de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, acreditando el parentesco con el último poseedor legal.

¿Qué requisitos exige la rehabilitación de un título nobiliario caducado?

Que no haya estado en situación de caducidad 40 años o más, que el solicitante esté dentro de los seis grados de parentesco con el último poseedor legal, y que acredite méritos cualificados, conforme al Decreto de 4 de junio de 1948 y al Real Decreto 222/1988.

¿Dónde se solicita la sucesión o rehabilitación de un título nobiliario?

Ante la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia, normalmente de forma telemática a través de su Registro Electrónico.