Títulos Nobiliarios en el BOE: Sucesiones y Rehabilitaciones
Este epígrafe recoge las resoluciones del Ministerio de Justicia sobre sucesión, rehabilitación y concesión de títulos nobiliarios españoles (marquesados, condados, ducados y otras Grandezas), un procedimiento administrativo con reglas propias reguladas por normativa específica de sucesión de títulos y por el Decreto de 4 de junio de 1948 y el Real Decreto 222/1988 en materia de rehabilitación. BOE Hoy resume cada publicación para facilitar su seguimiento.
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Orden Pjc/900/2026, de 30 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Marqués de la Hermida, a Favor de Don Francisco José de Santa Olalla y de la Puerta.
Orden Pjc/899/2026, de 30 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Conde de Fernandina, con Grandeza de España, a Favor de Don Sergio García Herrera.
Orden Pjc/901/2026, de 30 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Marqués de Villaseca, a Favor de Don Eduardo Francisco Cabrera Martínez.
Orden Pjc/819/2026, de 23 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Condesa de Olmos, a Favor de Doña Macarena Daniela Barrios Larrañaga.
Orden Pjc/716/2026, de 6 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Conde de Aldaz a Favor de Don Juan Ramón Lacabe Juanmartiñena.
Orden Pjc/722/2026, de 6 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Marquesa de Onteiro, a Favor de Doña Macarena Rodríguez-casanova y Moreno.
Orden Pjc/717/2026, de 6 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Condesa de Altamira, con Grandeza de España a Favor de Doña Adelaida Barón Carral.
Orden Pjc/718/2026, de 6 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Marqués de Caro, a Favor de Don Guillermo Nicolás García-caro Fernández.
Orden Pjc/720/2026, de 6 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Marqués de Morata de la Vega, a Favor de Don Pablo Catalán de Ocón Barón.
Orden Pjc/723/2026, de 6 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Marquesa de San Severo, a Favor de Doña Marta Rafaela Argüelles Sangro.
Orden Pjc/724/2026, de 6 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Condesa de Buñol, a Favor de Doña Ana María Santonja Vallterra.
Orden Pjc/719/2026, de 6 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Marqués de Leganés, con Grandeza de España, a Favor de Don Pablo Catalán de Ocón Barón.
Orden Pjc/721/2026, de 6 de Julio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Marqués de Santa Marina, a Favor de Don Ramón García-menacho y Rovira.
Orden Pjc/639/2026, de 16 de Junio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Condesa de Rojas, a Favor de Doña Cándida Cristina Villanueva Ruiz-mateos.
Orden Pjc/641/2026, de 16 de Junio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Marquesa de las Torres, a Favor de Doña Flavia Silva y Allende.
Orden Pjc/640/2026, de 16 de Junio, por la Que Se Autoriza a Don Antonio Badías Alonso para Usar en España el Título Pontificio de Marqués de Ezenarro.
Orden Pjc/597/2026, de 4 de Junio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Marqués de Gerona, a Favor de Don Gonçalo Nuno de Azevedo Paes de Villas-bôas.
Orden Pjc/598/2026, de 4 de Junio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Marquesa de Luca de Tena, a Favor de Doña Laura María Isabel Luca de Tena Tassin de Saint Pereuse.
Orden Pjc/596/2026, de 4 de Junio, por la Que Se Manda Expedir, sin Perjuicio de Tercero de Mejor Derecho, Real Carta de Sucesión Como Vizconde de Castro y Orozco a Favor de Don Gonçalo Nuno de Azevedo Paes de Villas-bôas.
Cómo se hereda un título nobiliario vigente
La sucesión de un título nobiliario se rige por la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, que exige acreditar el parentesco con el último poseedor legal conforme al orden sucesorio establecido en la carta de concesión y en la propia ley.
Qué es la rehabilitación de un título nobiliario caducado
Es el trámite por el que se recupera un título que dejó de usarse. Exige que no haya estado en situación de caducidad durante 40 años o más, que el solicitante se encuentre dentro de los seis grados de parentesco con el último poseedor legal, y que acredite méritos cualificados, conforme al Decreto de 4 de junio de 1948 y al Real Decreto 222/1988.
Dónde se tramita la solicitud
Ante la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia, habitualmente de forma telemática a través de su Registro Electrónico, aportando la documentación que acredite el parentesco y, en su caso, los méritos exigidos.
Por qué se publica en el BOE
La resolución de sucesión, rehabilitación o concesión de un título nobiliario se publica en el BOE para darle publicidad oficial y permitir que terceros interesados puedan, si procede, oponerse dentro de los plazos previstos.
Cómo seguir publicaciones de títulos nobiliarios con BOE Hoy
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se hereda un título nobiliario vigente en España?
Por sucesión conforme a las reglas de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, acreditando el parentesco con el último poseedor legal.
¿Qué requisitos exige la rehabilitación de un título nobiliario caducado?
Que no haya estado en situación de caducidad 40 años o más, que el solicitante esté dentro de los seis grados de parentesco con el último poseedor legal, y que acredite méritos cualificados, conforme al Decreto de 4 de junio de 1948 y al Real Decreto 222/1988.
¿Dónde se solicita la sucesión o rehabilitación de un título nobiliario?
Ante la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia, normalmente de forma telemática a través de su Registro Electrónico.