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¿Se puede acreditar la solvencia técnica con contratos menores?

Sí, los contratos menores ejecutados por una empresa pueden incluirse en la relación de servicios o trabajos previos que sirve para acreditar la solvencia técnica en una licitación posterior, siempre que sean de naturaleza igual o similar al objeto del contrato al que se licita y se acredite su correcta ejecución.

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La pregunta y la respuesta corta

Es habitual que empresas y autónomos que han trabajado principalmente mediante contratos menores se pregunten si esa experiencia "cuenta" a la hora de licitar a un contrato mayor que exige acreditar solvencia técnica. La respuesta es que sí cuenta: la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) no excluye los contratos menores de los medios de acreditación de solvencia técnica, y de hecho la propia Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se ha pronunciado sobre la validez de la experiencia adquirida en contratos menores para este fin.

Qué exige la ley para acreditar solvencia técnica

El artículo 90 de la LCSP regula los medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios, y establece que uno de ellos es aportar una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que el objeto del contrato en los últimos tres años, indicando importe, fecha y destinatario (público o privado). Para obras y suministros existen medios equivalentes en los artículos 88 y 89 de la propia ley.

La norma no distingue el procedimiento por el que se adjudicó cada trabajo previo (contrato menor, procedimiento abierto, negociado, etc.), sino que exige que el trabajo alegado sea de naturaleza análoga al que se licita y que se acredite documentalmente su correcta ejecución. Por tanto, un contrato menor bien documentado, con su factura, su informe de necesidad y, en su caso, un certificado o acta de conformidad del órgano contratante, es una experiencia tan válida como cualquier otro contrato público a estos efectos.

Qué exige la práctica: relevancia y proporcionalidad

Aunque la experiencia en contratos menores es admisible en abstracto, en la práctica el órgano de contratación fija en el pliego los requisitos mínimos de solvencia (por ejemplo, un importe mínimo por trabajo o un número mínimo de referencias), y esos requisitos deben ser proporcionales al objeto y al valor estimado del contrato que se licita. Es decir: acumular varios contratos menores de pequeño importe puede servir para acreditar la solvencia de un contrato de cuantía moderada, pero difícilmente bastará por sí solo para un contrato de gran envergadura si el pliego exige un volumen de facturación individual por trabajo que ningún contrato menor, por definición, puede alcanzar.

Conviene recordar que los contratos menores tienen un umbral económico limitado por el artículo 118 de la LCSP: 40.000 euros (sin IVA) para obras y 15.000 euros (sin IVA) para servicios y suministros. Si el pliego de la licitación exige acreditar experiencia en trabajos de un importe individual superior a esos umbrales, un contrato menor aislado no cumplirá ese requisito concreto, aunque sí puede combinarse con otras referencias.

Cómo documentar correctamente esta experiencia

Para que un contrato menor sirva como referencia de solvencia técnica conviene conservar:

  • La factura o facturas correspondientes, con el importe y las fechas de ejecución
  • El informe de necesidad o la memoria justificativa que motivó el contrato menor
  • Un certificado de buena ejecución expedido por el órgano de contratación, si se solicitó
  • Cualquier acta de conformidad o recepción de la prestación

Si el destinatario fue una entidad privada, la propia LCSP admite este tipo de experiencia también, exigiendo en tal caso una declaración del empresario cuando no exista certificado del cliente.

Ejemplo práctico

Una consultora que ha ejecutado seis contratos menores de asistencia técnica para distintos ayuntamientos, cada uno de entre 8.000 y 14.000 euros, puede alegarlos como referencia de solvencia técnica en una licitación de servicios similares por procedimiento abierto, siempre que el pliego no exija un importe mínimo por referencia individual superior a esas cifras. Si el pliego pide, por ejemplo, "al menos un trabajo de importe igual o superior a 20.000 euros", esos contratos menores no bastarán de forma individual y la empresa deberá aportar otra referencia que cumpla ese umbral.

Diferencias con conceptos similares

No debe confundirse la solvencia técnica (capacidad demostrada para ejecutar el contrato, acreditada con experiencia previa) con la clasificación empresarial, que es un sistema de acreditación específico y obligatorio solo para determinados contratos de obras y servicios de cuantía elevada, y que no admite los contratos menores como base directa de puntuación en el mismo sentido que la solvencia técnica ordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Un contrato menor cuenta como experiencia para licitar a un contrato mayor?

Sí. El artículo 90 de la LCSP no excluye los contratos menores de la relación de trabajos previos que acredita solvencia técnica, siempre que sean de naturaleza similar al objeto licitado y estén debidamente documentados.

¿Cuántos contratos menores necesito para acreditar solvencia técnica?

No hay un número fijo en la ley: depende de los requisitos mínimos de solvencia que fije el pliego de cada licitación concreta, que deben ser proporcionales al objeto y valor del contrato. Conviene revisar siempre el pliego de cláusulas administrativas particulares antes de preparar la documentación.

¿Sirve un contrato menor con un cliente privado para acreditar solvencia en una licitación pública?

Sí, la LCSP admite experiencia tanto con destinatarios públicos como privados. Cuando el destinatario es privado, la acreditación se realiza mediante una declaración del empresario, ya que no existe certificado expedido por una Administración.