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Contrato de servicios del sector público: qué es y qué lo excluye

El contrato de servicios es el contrato del sector público cuyo objeto es una prestación de hacer —desarrollar una actividad o lograr un resultado distinto de una obra o suministro—, regulado en el artículo 17 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).

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El problema: un anuncio habla de "contrato de servicios" y no sabes si tu actividad encaja

En la Sección V del BOE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público aparecen a diario licitaciones etiquetadas como "contrato de servicios", desde limpieza de edificios públicos hasta consultoría o mantenimiento informático. Antes de preparar una oferta conviene tener claro qué encaja legalmente en esta figura y qué no, porque confundirla con una concesión de servicios cambia por completo el riesgo económico que asume la empresa.

Qué es un contrato de servicios según la LCSP

El artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), publicada en el BOE con identificador BOE-A-2017-12902, define el contrato de servicios como aquel cuyo objeto son "prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario".

En la práctica cubre una gama muy amplia de actividades: limpieza, seguridad, consultoría, mantenimiento, formación, servicios informáticos, traducción, asistencia técnica o redacción de proyectos, entre otras.

Qué queda excluido: el ejercicio de autoridad pública

El propio artículo 17 fija un límite claro: no pueden ser objeto de un contrato de servicios los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Funciones como la potestad sancionadora, la inspección con capacidad coercitiva o la representación procesal del Estado no pueden externalizarse mediante este tipo de contrato, precisamente porque implican el ejercicio de prerrogativas exclusivas de la Administración.

Contrato de servicios frente a concesión de servicios

La LCSP distingue el contrato de servicios de la concesión de servicios (artículo 15 LCSP) atendiendo a quién asume el riesgo operacional:

  • En el contrato de servicios, es la Administración quien paga al contratista un precio por la prestación, con independencia del uso o del resultado económico de esa prestación.
  • En la concesión de servicios, el concesionario gestiona un servicio de titularidad pública y se remunera mediante el derecho a explotarlo —a veces con un precio adicional—, asumiendo el riesgo operacional de esa explotación.

Un contrato para gestionar la limpieza de un colegio público, pagado con cargo al presupuesto del centro, es un contrato de servicios. La gestión de un aparcamiento público en el que el concesionario cobra directamente a los usuarios y asume el riesgo de que haya menos ocupación de la esperada es una concesión de servicios.

Dónde consultar los contratos de servicios publicados

Los anuncios de licitación, adjudicación y formalización de contratos de servicios del sector público estatal se publican en la Sección V del BOE cuando superan los umbrales fijados por la LCSP, y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) para el resto de expedientes, incluidos los de menor cuantía.

Para comparar esta figura con otras modalidades contractuales, consulta el glosario sobre el contrato de obras y la guía sobre los tipos de contrato público de obras, servicios y suministros. Y si buscas licitaciones activas de servicios, revisa las últimas publicaciones en licitaciones de BOE Hoy.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

En el contrato de servicios (art. 17 LCSP) la Administración paga un precio al contratista por la prestación, con independencia de su resultado económico. En la concesión de servicios (art. 15 LCSP) el concesionario se remunera explotando el servicio, asumiendo el riesgo operacional de esa explotación. Además, el contrato de servicios nunca puede tener por objeto funciones que impliquen ejercicio de autoridad pública, mientras que una concesión sí puede referirse a la gestión de un servicio público sin que ello implique esas potestades.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de servicios del sector público?

Según el artículo 17 de la LCSP (Ley 9/2017), es el contrato cuyo objeto son prestaciones de hacer: desarrollar una actividad o lograr un resultado distinto de una obra o suministro, incluidos los servicios prestados de forma sucesiva y por precio unitario.

¿Qué servicios no pueden contratarse mediante contrato de servicios?

Los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, como funciones sancionadoras, inspectoras con capacidad coercitiva o de representación procesal del Estado, quedan expresamente excluidos por el artículo 17 LCSP.

¿En qué se diferencia el contrato de servicios de la concesión de servicios?

En el contrato de servicios, la Administración paga un precio al contratista con independencia del resultado. En la concesión de servicios (art. 15 LCSP), el concesionario se remunera explotando el servicio y asume el riesgo operacional de esa explotación.

¿Dónde se publican los contratos de servicios del sector público estatal?

Los anuncios de licitación, adjudicación y formalización se publican en la Sección V del BOE cuando superan los umbrales de la LCSP, y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), que también recoge los expedientes de menor cuantía.

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