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Excedencia voluntaria del trabajador: requisitos y duración

La excedencia voluntaria es la situación en la que un trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, suspende temporalmente su relación laboral por decisión propia, sin derecho a reserva de puesto, regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

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El problema: pedirla sin saber que no hay reserva de puesto

Un trabajador solicita una excedencia voluntaria para probar un proyecto propio o para desconectar unos meses, dando por hecho que su puesto le esperará intacto a la vuelta. No es así: a diferencia de otras excedencias, la voluntaria solo da derecho a un reingreso preferente, no a recuperar automáticamente el mismo puesto.

Antes de solicitarla conviene tener claros los requisitos de antigüedad, los plazos de duración y qué ocurre exactamente al querer reincorporarse.

Qué es la excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es una de las modalidades de excedencia reguladas en el artículo 46 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. A diferencia de la excedencia forzosa —que se concede, por ejemplo, por designación para un cargo público— la voluntaria depende únicamente de la decisión del trabajador, sin necesidad de justificar una causa concreta ante la empresa.

Requisitos para pedirla (artículo 46.2 ET)

El artículo 46.2 ET exige un único requisito objetivo: el trabajador debe acreditar al menos un año de antigüedad en la empresa en el momento de la solicitud. Cumplido ese requisito, la empresa está obligada a reconocer el derecho; no se trata de una concesión discrecional.

Duración: entre cuatro meses y cinco años

La ley fija un plazo mínimo y uno máximo:

  • Duración mínima: cuatro meses.
  • Duración máxima: cinco años.

Dentro de ese margen, el trabajador y la empresa pueden pactar la duración concreta, sin que el convenio colectivo aplicable pueda reducir el plazo máximo legal, aunque sí puede mejorarlo.

Cuándo se puede volver a pedir

El artículo 46.2 ET también limita la repetición de este derecho: el mismo trabajador solo puede volver a solicitar una excedencia voluntaria si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior. Este plazo busca evitar que la figura se use como una sucesión de interrupciones cortas y reiteradas de la relación laboral.

Qué ocurre con el puesto de trabajo: reingreso preferente, no automático

Es el punto que genera más confusión. Durante la excedencia voluntaria, el trabajador no conserva su puesto ni computa antigüedad durante ese periodo. Al finalizar, únicamente tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existan o se produzcan en la empresa: no un derecho a recuperar automáticamente el puesto exacto que ocupaba antes.

En la práctica, esto significa que si no hay vacante de categoría equivalente disponible en el momento en que el trabajador solicita el reingreso, la empresa no está obligada a reincorporarlo de inmediato, sino a darle preferencia frente a otros candidatos quien surja una vacante compatible.

Diferencia con la excedencia forzosa y la excedencia por cuidado de hijos

La confusión más habitual es equiparar todas las excedencias del artículo 46 ET, cuando sus efectos son muy distintos entre sí.

Si quieres repasar el resto de preceptos que suelen consultarse junto con las excedencias —despido, jornada, permisos retribuidos—, la guía sobre los artículos clave del Estatuto de los Trabajadores los reúne en un solo sitio, junto con el propio término del Estatuto de los Trabajadores en el glosario.

En BOE Hoy puedes seguir las modificaciones normativas que afectan al marco laboral desde la normativa del BOE, sin tener que revisar el boletín cada mañana.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

La excedencia voluntaria (art. 46.2 ET) exige un año de antigüedad, dura entre cuatro meses y cinco años, y solo da derecho a un reingreso preferente (no automático) en vacante de igual o similar categoría. La excedencia forzosa (art. 46.1 ET) —por ejemplo, por designación para un cargo público que impida asistir al trabajo— da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de antigüedad durante toda su duración. La excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET) no exige antigüedad previa, tiene una duración máxima de tres años por cada hijo, y sí computa a efectos de antigüedad, con reserva del puesto durante los primeros meses según la normativa aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que llevar en la empresa para pedir la excedencia voluntaria?

El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores exige al menos un año de antigüedad en la empresa en el momento de la solicitud. Cumplido ese requisito, la empresa debe reconocer el derecho.

¿Cuál es la duración máxima de la excedencia voluntaria?

Un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, según el artículo 46.2 ET. Dentro de ese margen, la duración concreta se pacta entre trabajador y empresa.

¿Tengo garantizado volver a mi mismo puesto tras una excedencia voluntaria?

No. El trabajador solo tiene un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suya que existan o se produzcan en la empresa, no un derecho a recuperar automáticamente el puesto exacto que ocupaba.

¿Cuánto hay que esperar para pedir otra excedencia voluntaria?

El mismo trabajador solo puede volver a ejercer este derecho si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria anterior, según el artículo 46.2 ET.

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