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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo local, directo y de devengo anual (1 de enero), regulado en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2004-4214, BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004). Grava la titularidad de la propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles a partir de su valor catastral.

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El problema: te llega el recibo del IBI y no entiendes por qué ha subido, o quién debe pagarlo

Cada año recibes el recibo del IBI y, en muchos casos, la cuota ha subido respecto al anterior sin que hayas hecho ninguna obra ni cambiado nada en la vivienda. O has comprado o vendido un inmueble a mitad de año y no tienes claro si el pago corresponde a ti o a la otra parte de la operación. En ambos casos, el problema tiene la misma raíz: no queda claro qué grava exactamente este impuesto, cuándo se devenga y quién es el obligado a pagarlo.

Entender estos elementos básicos es lo que permite anticipar el recibo, detectar errores en la liquidación y negociar con seguridad la parte del IBI en una compraventa.

Qué es el IBI y dónde se regula

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo local, directo y de carácter real que grava la titularidad de determinados derechos sobre bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Se regula en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (identificador BOE-A-2004-4214), publicado en el BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004, con entrada en vigor al día siguiente. La ley fija el marco estatal; cada ayuntamiento lo desarrolla y gestiona mediante su propia ordenanza fiscal.

El hecho imponible del IBI (art. 61 del texto refundido) es la titularidad de alguno de estos derechos, ordenados por prelación: una concesión administrativa, un derecho de superficie, un derecho de usufructo o, en su defecto, el derecho de propiedad. Cuando concurren varios de estos derechos sobre el mismo inmueble, solo se tributa por el de rango superior en esa lista; por ejemplo, si hay un usufructuario, es él quien paga el IBI y no el nudo propietario.

Devengo: por qué importa el 1 de enero

El artículo 75 del texto refundido fija que el IBI se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural: es decir, el 1 de enero de cada año. Quien sea titular del derecho gravado en esa fecha es, legalmente, el sujeto pasivo obligado frente al ayuntamiento durante todo el ejercicio, con independencia de que el inmueble cambie de manos después.

Esto explica una duda muy frecuente en las compraventas: si vendes una vivienda en junio, el obligado legal frente al ayuntamiento sigue siendo quien era titular a 1 de enero, salvo que las partes pacten repercutir proporcionalmente el impuesto en el precio de la compraventa (algo habitual en la práctica notarial, pero que es un pacto privado, no una obligación que imponga la ley al ayuntamiento).

Tipos de gravamen: quién los fija y entre qué límites

La base imponible del IBI es el valor catastral del inmueble, la misma magnitud que determina la Ley del Catastro Inmobiliario. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen que cada ayuntamiento fija en su ordenanza fiscal, dentro de los límites mínimos y máximos que marca el artículo 72 del texto refundido:

  • Bienes urbanos: tipo mínimo del 0,4 % y máximo del 1,10 %.
  • Bienes rústicos: tipo mínimo del 0,3 % y máximo del 0,90 %.
  • Bienes de características especiales (grandes infraestructuras, centrales eléctricas, presas, autopistas de peaje, entre otros): tipo supletorio del 0,6 %, que cada ayuntamiento puede diferenciar por grupos entre el 0,4 % y el 1,3 %.

Fuera de estos márgenes legales, cada consistorio decide el tipo aplicable en su municipio, lo que explica que la cuota de dos inmuebles con valor catastral similar pueda variar de forma notable según la localidad.

Exenciones y bonificaciones más habituales

El artículo 62 del texto refundido recoge exenciones para determinados titulares y usos: bienes del Estado, comunidades autónomas y entidades locales afectos a seguridad ciudadana, servicios educativos o penitenciarios; bienes comunales; los de la Iglesia Católica en los términos del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979; los de la Cruz Roja Española; y determinados inmuebles catalogados como de valor histórico-artístico.

Además, la ley prevé bonificaciones sobre la cuota, algunas obligatorias para el ayuntamiento y otras potestativas (a decidir en cada ordenanza), entre las que destacan:

  • Familia numerosa (art. 74.4): bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota sobre la vivienda habitual, según categoría y valor catastral, que cada ayuntamiento regula en su ordenanza.
  • Instalaciones de energía solar (art. 74.5): bonificación potestativa de hasta el 50 % para inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con requisitos y plazos que fija cada municipio.
  • Viviendas de protección oficial: bonificación obligatoria durante los primeros años tras la calificación definitiva.

Desde la reforma introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (BOE-A-2023-12203), en vigor desde el 26 de mayo de 2023, el artículo 72.4 del texto refundido permite además a los ayuntamientos aplicar un recargo sobre la cuota líquida a las viviendas desocupadas con carácter permanente durante más de dos años, cuando el titular tenga al menos cuatro inmuebles de uso residencial en ese municipio, salvo causas justificadas de desocupación temporal. El recargo, que puede modularse por ordenanza en función del tiempo de desocupación, tiene un límite legal que puede alcanzar hasta el 150 % de la cuota líquida en los casos de mayor duración.

Cuándo se paga: no hay una fecha única

El texto refundido no fija un plazo único de pago voluntario del IBI: cada ayuntamiento establece su propio calendario fiscal, publicado en su ordenanza y habitualmente entre los meses de abril y noviembre, con posibilidad de fraccionamiento o domiciliación. Conviene consultar siempre el calendario del consistorio correspondiente, ya que varía sensiblemente de un municipio a otro.

IBI y plusvalía municipal: dos impuestos que no son lo mismo

El IBI se confunde con frecuencia con la plusvalía municipal (IIVTNU), porque ambos gravan bienes inmuebles y ambos toman como referencia datos catastrales. Pero responden a hechos imponibles distintos: el IBI es un impuesto periódico, que se paga cada año por la mera titularidad del inmueble, exista o no una transmisión. La plusvalía municipal, en cambio, solo se devenga cuando el inmueble cambia de titular (venta, donación o herencia) y grava el incremento de valor del suelo urbano generado durante el periodo de tenencia.

En la práctica, esto significa que puedes deber IBI todos los años que seas titular de un inmueble sin que se produzca ninguna transmisión, mientras que la plusvalía municipal solo aparece —y solo si ha habido incremento real de valor— en el momento en que vendes, donas o heredas.

Dónde seguir las novedades normativas

Las modificaciones del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las órdenes que actualizan los valores catastrales y la jurisprudencia sobre el IBI se publican con frecuencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En normativa BOE puedes consultar los boletines más recientes y localizar rápidamente disposiciones fiscales que afecten a la tributación de inmuebles. Si trabajas habitualmente con fiscalidad de operaciones inmobiliarias, la guía de legislación fiscal en el BOE reúne otras normas tributarias, como el IRPF de la venta de inmuebles o la propia plusvalía municipal, que suelen combinarse en el análisis de una operación con inmuebles. En BOE Hoy puedes recibir un resumen diario de estas novedades sin tener que revisar el boletín completo cada mañana.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

El IBI y la plusvalía municipal (IIVTNU) gravan ambos bienes inmuebles urbanos y toman como referencia el valor catastral, pero son impuestos distintos en su naturaleza y en su hecho imponible. El IBI es un impuesto de devengo periódico: se genera el 1 de enero de cada año por la mera titularidad de un derecho (propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa) sobre el inmueble, exista o no una transmisión posterior. La plusvalía municipal es un impuesto que solo se devenga cuando el inmueble cambia de titular —por venta, donación o herencia— y grava específicamente el incremento de valor del suelo urbano puesto de manifiesto en esa transmisión; desde el Real Decreto-ley 26/2021, además, no se exige si se acredita que no hubo incremento real de valor. En resumen: el IBI se paga por tener el inmueble, año tras año; la plusvalía municipal se paga, si procede, por transmitirlo.

Tabla resumen

Tipo de inmuebleTipo mínimoTipo máximo (general)
Urbano0,4 %1,10 %
Rústico0,3 %0,90 %
Características especiales0,4 %1,3 % (supletorio: 0,6 %)

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IBI y dónde se regula?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo local, directo y de devengo periódico que grava la titularidad de la propiedad u otros derechos reales (usufructo, superficie, concesión administrativa) sobre bienes inmuebles. Se regula en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2004-4214, BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004).

¿Quién paga el IBI si vendo la vivienda a mitad de año?

Legalmente, el sujeto pasivo obligado frente al ayuntamiento es quien era titular del inmueble el 1 de enero de ese año, según el artículo 75 del texto refundido, ya que el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. Es habitual que comprador y vendedor pacten repercutir la parte proporcional del IBI en el precio de la compraventa, pero se trata de un acuerdo privado entre las partes, no de una obligación que la ley imponga al ayuntamiento.

¿Cómo se calcula el tipo de gravamen del IBI?

Se aplica sobre el valor catastral del inmueble. El artículo 72 del texto refundido fija los límites que puede establecer cada ayuntamiento en su ordenanza: entre el 0,4 % y el 1,10 % para inmuebles urbanos, entre el 0,3 % y el 0,90 % para rústicos, y entre el 0,4 % y el 1,3 % para bienes de características especiales (con un tipo supletorio del 0,6 % si el ayuntamiento no fija uno propio).

¿Existe algún recargo del IBI para las viviendas vacías?

Sí. Desde la reforma del artículo 72.4 del texto refundido introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (BOE-A-2023-12203), los ayuntamientos pueden aplicar un recargo sobre la cuota líquida a las viviendas desocupadas de forma permanente durante más de dos años, cuando el titular tenga al menos cuatro inmuebles residenciales en ese municipio, salvo causas justificadas. El porcentaje concreto y su modulación los fija cada ordenanza municipal dentro de los límites de la ley.

¿Cuándo hay que pagar el IBI?

No existe un plazo único: cada ayuntamiento fija su propio calendario de pago voluntario en la ordenanza fiscal, con posibilidad de fraccionamiento o domiciliación. Conviene consultar siempre el calendario fiscal del municipio donde esté situado el inmueble, ya que las fechas varían de un consistorio a otro.

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