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Instancia de solicitud en oposiciones

La instancia de solicitud es el trámite con el que un aspirante pide formalmente participar en un proceso selectivo, declarando que cumple los requisitos y, si procede, pagando la tasa de examen. Se regula en el artículo 18 del Reglamento General de Ingreso (Real Decreto 364/1995) y en la Administración General del Estado se presenta de forma electrónica obligatoria mediante el modelo 790.

Rellenar mal la instancia puede dejarte fuera antes de examinarte

Llevas meses preparando el temario y, sin embargo, el primer obstáculo real de la oposición llega antes del examen: la solicitud de participación. Un dato mal marcado, una tasa no justificada o un plazo que se pasa por un día pueden dejarte excluido sin haber abierto un libro delante del tribunal.

Esa ansiedad tiene sentido. La instancia parece un trámite administrativo menor, pero es la puerta de entrada al proceso selectivo y se rige por normas concretas, con plazos que no admiten muchas excusas.

Entender qué debe llevar la instancia, dónde se presenta y qué pasa si te equivocas te ahorra sustos evitables. Antes conviene saber cómo leer una convocatoria de oposiciones, porque ahí están las instrucciones exactas de tu proceso.

Qué es la instancia de solicitud

La instancia (también llamada solicitud de participación) es el documento con el que un aspirante pide formalmente tomar parte en un proceso selectivo de empleo público, declarando que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.

Se regula en el artículo 18 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Este artículo exige que la solicitud se presente en el modelo oficial, dentro del plazo fijado por la convocatoria, y que el aspirante manifieste en ella que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha en que termina el plazo de presentación.

El marco general de acceso al empleo público —requisitos de nacionalidad, edad, titulación, capacidad funcional y ausencia de antecedentes que inhabiliten para la función pública— está en el artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La instancia es, en la práctica, la declaración con la que el aspirante afirma cumplir ese marco.

El plazo: normalmente veinte días hábiles desde la publicación en el BOE

Las convocatorias reales de la Administración General del Estado publicadas en el BOE fijan de forma reiterada un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Así consta, por ejemplo, en la convocatoria del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información publicada en diciembre de 2025 (BOE-A-2025-25938).

Conviene no dar el plazo por supuesto: cada convocatoria fija el suyo en sus bases, así que hay que verificarlo siempre en el texto concreto publicado en el BOE, no en resúmenes de terceros. Si necesitas ubicar convocatorias reales para contrastar plazos, puedes revisar cómo se buscan en el BOE desde oposiciones de Hacienda y la AEAT o desde oposiciones de Justicia 2026, dos clusters con convocatorias frecuentes.

Cómo se presenta: tramitación electrónica obligatoria y modelo 790

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que regula la actuación y el funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes en los procesos selectivos de acceso al empleo público de la Administración General del Estado es exclusivamente electrónica. Ya no existe la opción de presentar la instancia en papel en un registro presencial para estos procesos.

El trámite se realiza a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (administracion.gob.es), identificándose con Cl@ve (PIN, Permanente o Cl@ve Móvil) o certificado electrónico. En ese trámite se cumplimenta el modelo oficial 790, que sirve a la vez de solicitud de participación y de autoliquidación de la tasa de derechos de examen cuando esta es exigible.

Qué debe incluir la instancia

  • Datos identificativos del aspirante: nombre, apellidos, DNI/NIE y datos de contacto.
  • Cuerpo, escala o plaza a la que se opta, tal y como figura en la convocatoria.
  • Declaración de cumplir los requisitos exigidos (titulación, nacionalidad, edad, capacidad funcional, ausencia de inhabilitaciones) referidos a la fecha de fin del plazo de solicitud, conforme al artículo 18 del RD 364/1995.
  • Autobaremo de méritos, cuando el sistema selectivo es de concurso-oposición: el propio aspirante puntúa sus méritos según el baremo de la convocatoria, sin perjuicio de la comprobación posterior por el órgano de selección. Puedes ver cómo encaja esta fase en la guía de fases del concurso-oposición.
  • Justificante de pago de la tasa de examen (modelo 790) o acreditación de la causa de exención, cuando proceda.

Quién está exento de pagar la tasa

Las convocatorias de la AGE contemplan de forma habitual exenciones o reducciones sobre la tasa de derechos de examen para determinados colectivos, entre ellos:

  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Demandantes de empleo que cumplan los requisitos fijados en la convocatoria (inscripción previa, no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ingresos no superiores al SMI).
  • Familias numerosas: exención total para la categoría especial y del 50% para la categoría general.
  • Víctimas del terrorismo.

Cada convocatoria detalla las condiciones exactas y la documentación acreditativa exigida, así que hay que revisarlas caso por caso en las bases publicadas en el BOE.

Qué pasa si la instancia está incompleta o llega fuera de plazo

Si la solicitud no reúne los datos o documentos exigidos, el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ley del Procedimiento Administrativo Común, LPAC) obliga a la Administración a requerir al interesado para que subsane el defecto o aporte los documentos que falten en un plazo de diez días, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud. A diferencia de otros procedimientos, en los procesos selectivos no cabe la ampliación adicional de cinco días que el propio artículo 68 permite en otros casos.

Si la instancia se presenta fuera del plazo fijado en la convocatoria, en cambio, no hay margen de subsanación dentro del propio proceso selectivo: la solicitud extemporánea da lugar a la exclusión, salvo que se acredite alguna causa de fuerza mayor admitida por la normativa. La revisión posterior de quién queda dentro y quién fuera se resuelve en la lista de admitidos y excluidos, que sí abre un plazo propio de diez días hábiles para corregir errores puntuales de esa lista —un trámite distinto y posterior a la presentación de la instancia.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Consulta más términos del proceso selectivo en el glosario de BOE Hoy o sigue las convocatorias de empleo público publicadas cada día en el buscador del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la instancia de una oposición?

Depende de cada convocatoria, pero el plazo más habitual en la Administración General del Estado es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE. Hay que comprobar siempre el plazo exacto en las bases de tu convocatoria concreta.

¿Se puede presentar la instancia en papel?

No, en los procesos selectivos de la Administración General del Estado la presentación es exclusivamente electrónica desde la entrada en vigor del Real Decreto 203/2021, a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, identificándote con Cl@ve o certificado electrónico.

¿Qué es el modelo 790 en las oposiciones?

Es el modelo oficial que sirve como solicitud de participación y, al mismo tiempo, como autoliquidación de la tasa de derechos de examen. Se cumplimenta dentro del propio trámite electrónico de inscripción en el Punto de Acceso General.

¿Qué pasa si presento la instancia con datos incompletos?

Si el defecto se detecta durante la tramitación, el artículo 68 de la Ley 39/2015 (LPAC) obliga a requerirte la subsanación en un plazo de diez días, con la advertencia de que si no la corriges se te tendrá por desistido. Ese plazo no se amplía en los procesos selectivos.

¿Quién está exento de pagar la tasa de examen?

Las convocatorias de la AGE suelen exonerar, total o parcialmente, a personas con discapacidad igual o superior al 33%, demandantes de empleo que cumplan los requisitos exigidos, familias numerosas y víctimas del terrorismo, entre otros colectivos. Las condiciones exactas varían según la convocatoria.

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