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Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral (Ley 39/1999)

La Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral es la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, publicada en el BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 1999 (BOE-A-1999-21568). No regula ella sola los permisos actuales: modificó el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, y esos preceptos han sido reformados en profundidad por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.

El problema: qué permiso te corresponde hoy, no en 1999

Un trabajador va a ser padre o madre y busca "ley de conciliación de la vida familiar y laboral" para saber cuántas semanas de permiso tiene. Una empresa necesita responder a una solicitud de adaptación de jornada por cuidado de un familiar y no sabe qué plazo legal aplica. En ambos casos, la norma con la que se topan primero es la Ley 39/1999, pero aplicarla tal cual sería un error: sus contenidos originales han sido sustituidos casi por completo por reformas posteriores, la más importante de ellas motivada por una directiva europea.

Qué es la Ley 39/1999

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se publicó en el BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 1999 (referencia BOE-A-1999-21568) y entró en vigor al día siguiente. Tuvo además una corrección de erratas publicada en el BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 1999 (BOE-A-1999-21903).

La ley no creó un cuerpo normativo autónomo. Su técnica fue modificar, artículo a artículo, varias normas ya existentes: el Estatuto de los Trabajadores, la entonces vigente Ley de Procedimiento Laboral, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa de función pública. Introdujo, entre otras cosas, permisos retribuidos y reducciones de jornada por motivos familiares, el permiso de lactancia, la excedencia por cuidado de familiares y la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Por qué la Ley 39/1999 hoy no basta por sí sola

La Ley 39/1999 formalmente sigue vigente — no ha sido derogada en bloque —, pero la práctica totalidad de su contenido sustantivo vive hoy en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social, que han sido modificados de forma sustancial por normas mucho más recientes. Con cautela, porque el rastreo completo de cada reforma parcial excede lo que puede resumirse aquí, conviene tener presente que la materia de conciliación está hoy dispersa entre el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y las leyes y reales decretos-ley de transposición de la normativa europea, no concentrada en un único texto.

La reforma más relevante de los últimos años es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE-A-2023-15135), en vigor desde el 30 de junio de 2023, que transpuso parcialmente a España la Directiva (UE) 2019/1158, sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Entre otras medidas:

  • Amplió el permiso por motivos familiares urgentes del artículo 37.3.b) del ET de dos a cinco días (accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado).
  • Introdujo el permiso parental del nuevo artículo 48 bis del ET: hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijos o menores acogidos hasta que cumplan 8 años. Se trata de un derecho individual e intransferible que, con carácter general, es no retribuido, cuestión discutida en los tribunales.
  • Amplió el derecho a la adaptación de jornada del artículo 34.8 del ET a más supuestos de cuidado (cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado y otras personas dependientes convivientes) y redujo de 30 a 15 días el plazo de la empresa para responder a la solicitud.

Con posterioridad, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE-A-2025-15741), en vigor desde el 31 de julio de 2025, amplió el permiso de nacimiento y cuidado del menor (artículos 48.4 y 48.5 del ET, y artículos 178, 181 y 182 de la Ley General de la Seguridad Social) hasta 19 semanas por progenitor (6 semanas obligatorias tras el parto, 11 semanas distribuibles hasta el primer año del menor y 2 semanas adicionales de cuidado hasta los 8 años), con 32 semanas en el caso de familias monoparentales.

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Para el marco general de la relación laboral en el que se insertan estos permisos, conviene revisar el Estatuto de los Trabajadores y sus artículos clave. Para seguir el resto de reformas de la normativa laboral publicada en el BOE, incluidas las que afectan a la conciliación, esa guía se actualiza con cada cambio relevante.

Disclaimer legal

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

La Ley 39/1999 fue la norma que introdujo por primera vez en España un catálogo articulado de derechos de conciliación, pero lo hizo modificando otras leyes, no creando un texto propio autónomo. El Real Decreto-ley 5/2023 no derogó la Ley 39/1999: reformó de nuevo esos mismos preceptos del Estatuto de los Trabajadores para transponer la Directiva (UE) 2019/1158, ampliando permisos que en 1999 no existían (como el permiso parental del artículo 48 bis) y reforzando otros ya creados entonces (como el permiso por motivos familiares urgentes).

Tabla resumen

Permiso o derechoNorma que lo regula hoyDuración vigente
Permiso por motivos familiares urgentesArt. 37.3.b) ET, reformado por RDL 5/20235 días por hospitalización, accidente o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado o conviviente
Permiso parentalArt. 48 bis ET, introducido por RDL 5/2023Hasta 8 semanas (continuas o discontinuas) hasta que el menor cumpla 8 años; con carácter general no retribuido
Permiso de nacimiento y cuidado del menorArts. 48.4 y 48.5 ET y arts. 178, 181 y 182 LGSS, reformados por RDL 9/202519 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales)
Permiso de lactanciaArt. 37.4 ET1 hora diaria de ausencia (o equivalente) hasta los 9 meses del lactante, ampliable a 12 meses si ambos progenitores lo comparten
Adaptación de jornada por conciliaciónArt. 34.8 ET, reformado por RDL 5/2023La empresa debe responder en 15 días; si no responde, se entiende concedida

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral?

Formalmente sí, no ha sido derogada en bloque. Pero su contenido sustantivo se aplicó modificando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, y esos mismos preceptos han sido reformados después por el Real Decreto-ley 5/2023 y el Real Decreto-ley 9/2025. Para saber qué permiso te corresponde hoy, hay que acudir al texto consolidado del ET y de la LGSS, no al texto original de 1999.

¿Qué cambió el Real Decreto-ley 5/2023 respecto a la Ley 39/1999?

El RDL 5/2023, de 28 de junio (BOE-A-2023-15135), transpuso la Directiva (UE) 2019/1158 y amplió el permiso por motivos familiares urgentes a 5 días, creó el permiso parental de hasta 8 semanas (art. 48 bis ET) y amplió el derecho a la adaptación de jornada a más familiares y con plazos de respuesta más cortos para la empresa.

¿Cuántas semanas dura hoy el permiso de nacimiento y cuidado del menor?

Desde el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE-A-2025-15741), en vigor desde el 31 de julio de 2025, el permiso de nacimiento y cuidado es de 19 semanas por progenitor, con 6 semanas obligatorias tras el parto, y llega a 32 semanas en familias monoparentales. Conviene verificar siempre la redacción vigente en boe.es, porque esta materia se ha modificado varias veces en pocos años.

¿El permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores está retribuido?

Con carácter general no: es un permiso no retribuido de hasta 8 semanas para el cuidado de menores de 8 años. Existe controversia judicial sobre si debería retribuirse en aplicación de la Directiva (UE) 2019/1158; antes de aplicarlo a un caso concreto conviene revisar el estado actual de esa discusión y el texto vigente en boe.es.

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