Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
La Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) regula el impuesto que grava el beneficio obtenido por las empresas y demás personas jurídicas residentes en España. Fija un tipo general del 25%, con tipos reducidos para entidades de nueva creación y para pymes y micropymes según su cifra de negocio.
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Qué tipo aplica a tu empresa y cuándo hay que declarar
Cierras el ejercicio, calculas el beneficio contable y llega la pregunta que no siempre tiene una respuesta obvia: ¿qué tipo impositivo te corresponde y de cuánto tiempo dispones para presentar la declaración? La respuesta depende de la facturación de la empresa, de su antigüedad y del calendario fiscal.
La norma que resuelve esa pregunta es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de noviembre de 2014 (identificador BOE-A-2014-12328). Sustituyó al antiguo texto refundido de 2004 y desde entonces ha recibido numerosas modificaciones, la más relevante en los tipos para pymes con la Ley 7/2024.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Qué grava el Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades grava la renta obtenida por sociedades mercantiles y otras personas jurídicas residentes en territorio español, con independencia de dónde se hayan generado los ingresos. Están obligadas a declararlo las sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia, incluso cuando no hayan tenido actividad o hayan sufrido pérdidas en el ejercicio.
Los autónomos y las comunidades de bienes no tributan por este impuesto: su renta se somete al IRPF, no a la LIS. Esta distinción es la que más dudas genera al arrancar un negocio, y se explica en el apartado de diferencias más abajo.
Tipos de gravamen vigentes
El artículo 29 de la LIS fija el tipo general en el 25%. Sobre ese tipo general se aplican varios tipos reducidos según el tamaño y la antigüedad de la entidad:
- Entidades de nueva creación: tributan al 15% durante el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente.
- Micropymes (cifra de negocio inferior a 1.000.000 €): tributan al 19% sobre los primeros 50.000 € de base imponible y al 21% sobre el resto.
- Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS, cifra de negocio entre 1 y 10 millones de euros): tipo del 23%.
Estos tipos reducidos para micropymes y entidades de reducida dimensión proceden de la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS, añadida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que estableció una senda de reducción progresiva hasta 2029. El porcentaje exacto puede variar según el ejercicio, así que conviene verificar el aplicable al periodo impositivo concreto antes de liquidar.
| Tipo de entidad | Tipo aplicable | Condición |
|---|---|---|
| General | 25% | Cualquier entidad sin tipo especial |
| Nueva creación | 15% | Primer período con base positiva y el siguiente |
| Micropymes | 19% (hasta 50.000 €) / 21% (resto) | Cifra de negocio inferior a 1.000.000 € |
| Entidades de reducida dimensión | 23% | Cifra de negocio entre 1 y 10 millones de € |
Cómo se calcula la base imponible
La base imponible no coincide con el beneficio contable: se calcula partiendo del resultado contable del ejercicio y aplicándole una serie de ajustes fiscales —extracontables, positivos o negativos— que exige la propia LIS. Algunos gastos contables no son deducibles fiscalmente (por ejemplo, ciertas provisiones o sanciones) y algunas partidas reciben un tratamiento fiscal distinto al contable (amortizaciones, deterioros, reserva de capitalización).
El resultado de aplicar esos ajustes es la base imponible sobre la que se aplica el tipo de gravamen correspondiente. Esta es una explicación general: el cálculo concreto depende de la actividad, el sector y las circunstancias de cada entidad, por lo que conviene apoyarse en un asesor fiscal para liquidaciones reales.
Plazo y forma de presentación: el modelo 200
La declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta mediante el modelo 200, de forma obligatoria por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria. El artículo 124 de la LIS fija el plazo en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Para una empresa cuyo ejercicio coincide con el año natural (cierre a 31 de diciembre), esto sitúa el plazo, con carácter general, entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente. Si el ejercicio se cierra en una fecha distinta, el cómputo de los seis meses más veinticinco días naturales se cuenta a partir de esa fecha de cierre. Conviene confirmar cada año la orden ministerial que aprueba el modelo, por si introduce alguna particularidad de plazo o de forma.
Diferencia con el IRPF de autónomos
Un error habitual al montar una empresa es confundir el régimen fiscal de una sociedad con el de un autónomo. No son el mismo impuesto ni siguen las mismas reglas.
El autónomo tributa por el IRPF, con una escala progresiva de tramos que puede llegar al 47% sobre las rentas más altas, y su base imponible se calcula por estimación directa u objetiva sobre el rendimiento de su actividad. La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo proporcional —25% con carácter general, reducido en los casos ya vistos— sobre el beneficio contable ajustado fiscalmente.
Esta diferencia de tipos y de mecánica es uno de los factores, aunque no el único, que se valoran al decidir si conviene operar como autónomo o constituir una sociedad. La decisión depende también de la responsabilidad patrimonial, los costes de gestión y el volumen de negocio previsto, y conviene tratarla con un asesor antes de dar el paso.
Relación con la Ley General Tributaria
La LIS regula el impuesto en sí —hecho imponible, base, tipos, deducciones—, pero los procedimientos comunes de gestión, inspección y recaudación que aplica la Agencia Tributaria a cualquier tributo, incluido este, están fijados en la Ley General Tributaria. Si te llega un requerimiento sobre tu declaración de Sociedades, es la LGT la que marca los plazos y garantías del procedimiento.
Cómo seguir los cambios en el Impuesto sobre Sociedades
Los tipos y beneficios fiscales del Impuesto sobre Sociedades cambian con cierta frecuencia, normalmente a través de reales decretos-ley o leyes de acompañamiento fiscal. La guía de cambios fiscales 2026 repasa, con las referencias del BOE verificadas, qué ha cambiado este ejercicio en Sociedades, IVA e IRPF, y el análisis específico de IRPF y cambios fiscales profundiza en la fiscalidad de personas físicas y autónomos.
Si la actividad de tu empresa implica también operaciones inmobiliarias, la Ley Hipotecaria regula aspectos registrales que conviene conocer junto con la fiscalidad societaria.
Desde el buscador de BOE Hoy puedes localizar las normas que modifican la LIS —reales decretos-ley, leyes de presupuestos, órdenes que aprueban el modelo 200— con resúmenes generados por IA que ayudan a identificar de un vistazo si una medida sigue vigente.
Diferencias con conceptos similares
La LIS regula el impuesto que pagan las sociedades y demás personas jurídicas sobre su beneficio, con un tipo proporcional (25% general, reducido en varios supuestos). El IRPF regula el impuesto que pagan los autónomos y demás personas físicas, con una escala progresiva de tramos que puede llegar al 47%. Son impuestos distintos, con normas, plazos y modelos de declaración diferentes: quien factura como autónomo no presenta el modelo 200, y una sociedad no presenta la declaración de la renta por los beneficios de la empresa.
Tabla resumen
| Tipo de entidad | Tipo aplicable | Condición |
|---|---|---|
| General | 25% | Cualquier entidad sin tipo especial |
| Nueva creación | 15% | Primer período con base imponible positiva y el siguiente |
| Micropymes | 19% (hasta 50.000 €) / 21% (resto) | Cifra de negocio inferior a 1.000.000 € |
| Entidades de reducida dimensión | 23% | Cifra de negocio entre 1 y 10 millones de € |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)?
Es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, publicada en el BOE el 28 de noviembre de 2014 (BOE-A-2014-12328). Regula el impuesto que grava el beneficio obtenido por sociedades mercantiles y demás personas jurídicas residentes en España, incluyendo el hecho imponible, la base imponible, los tipos de gravamen y las deducciones aplicables.
¿Cuál es el tipo general del Impuesto sobre Sociedades?
El tipo general fijado en el artículo 29 de la LIS es del 25%. Existen tipos reducidos: 15% para entidades de nueva creación durante el primer período con base positiva y el siguiente, 19%/21% para micropymes con cifra de negocio inferior a 1.000.000 €, y 23% para entidades de reducida dimensión con cifra de negocio entre 1 y 10 millones de euros. Estos tipos reducidos proceden de la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS, añadida por la Ley 7/2024, y conviene verificar el porcentaje vigente para el ejercicio concreto.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 124 de la LIS fija el plazo en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para una empresa con ejercicio coincidente con el año natural, esto sitúa el plazo, con carácter general, entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al cierre.
¿En qué se diferencia el Impuesto sobre Sociedades del IRPF de autónomos?
Son impuestos distintos. El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio de las sociedades con un tipo proporcional (25% general, reducido en varios supuestos). El IRPF grava la renta de las personas físicas, incluidos los autónomos, con una escala progresiva que puede llegar al 47%. Un autónomo no presenta el modelo 200 ni tributa por la LIS; una sociedad no declara sus beneficios en el IRPF.
¿Todas las empresas están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Sí, con carácter general: toda sociedad mercantil u otra entidad con personalidad jurídica propia residente en España debe presentar el modelo 200, incluso si no ha tenido actividad o ha registrado pérdidas en el ejercicio. Existen supuestos de exoneración muy concretos para determinadas entidades parcialmente exentas con ingresos reducidos, que conviene verificar caso por caso.