Lote (División en Lotes)
Un lote es cada una de las partes independientes en que se puede dividir el objeto de un contrato público, de forma que distintas empresas puedan presentar oferta y resultar adjudicatarias de partes concretas del contrato en lugar de tener que optar a su totalidad. La LCSP obliga a dividir en lotes salvo justificación motivada en contra.
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Qué es un lote en una licitación pública
Un lote es cada una de las partes en las que se divide el objeto de un contrato público para que puedan licitarse y adjudicarse de forma independiente. En lugar de convocar un único contrato que una sola empresa deba asumir en su totalidad, el órgano de contratación puede trocearlo en lotes por zona geográfica, por tipo de prestación o por cualquier otro criterio razonable, permitiendo que empresas distintas, incluso de menor tamaño, opten a uno o varios lotes sin tener que cubrir todo el contrato.
Marco legal: el artículo 99 de la LCSP y la regla general de dividir
La división en lotes está regulada en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece como regla general que, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, debe preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes.
Esta regla supuso una inversión respecto al régimen anterior a la LCSP, en el que dividir en lotes era la excepción. Desde 2018, es la no división la que debe justificarse expresamente en el expediente, no al revés. El cambio se introdujo como medida de apoyo a las pymes, para facilitarles el acceso a contratos que, sin dividir, quedarían reservados de facto a grandes empresas por su volumen.
Cuándo se puede no dividir en lotes
El artículo 99.3 LCSP permite al órgano de contratación no dividir el contrato en lotes cuando existan motivos válidos, que deben quedar debidamente justificados en el expediente. Entre los motivos que la propia ley y la doctrina de los tribunales administrativos de recursos contractuales admiten están:
- Que la división en lotes conlleve el riesgo de restringir injustificadamente la competencia.
- Que la realización independiente de las prestaciones dificulte la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico.
- Que el riesgo de encarecer o dificultar la ejecución del contrato como consecuencia de su división sea desproporcionado.
Los pliegos no pueden limitarse a copiar el texto del artículo 99.3: los órganos de recursos contractuales exigen que se expongan las razones concretas por las que ese contrato en particular encaja en alguno de esos supuestos.
Cómo se licita por lotes
Cuando un contrato se divide en lotes, cada empresa puede presentar oferta a uno, a varios o a todos los lotes, según permita el pliego. La valoración y la adjudicación se realizan de forma independiente para cada lote, de modo que una misma licitación puede terminar con varias empresas adjudicatarias distintas, una por cada lote (o agrupación de lotes) que hayan ganado. El pliego puede establecer límites, por ejemplo, al número máximo de lotes que puede adjudicarse a una misma empresa, para evitar que una sola compañía termine acaparando todo el contrato pese a la división.
Ventajas para pymes y autónomos
La división en lotes es, junto a otras medidas de la LCSP, una de las herramientas pensadas para facilitar el acceso de pymes y autónomos a la contratación pública. Al reducir el tamaño y la complejidad de cada lote respecto al contrato completo, empresas que no podrían asumir la totalidad del objeto (por volumen económico, capacidad técnica o cobertura geográfica) pueden competir por una parte concreta, lo que en la práctica amplía el número de empresas que pueden presentarse a una misma licitación.
Diferencias con conceptos similares
La división en lotes no debe confundirse con una unión temporal de empresas (UTE): dividir en lotes es una decisión del órgano de contratación sobre cómo estructurar el contrato antes de licitarlo, mientras que una UTE es una decisión de varias empresas de agruparse para presentar una única oferta conjunta a un lote o a un contrato completo cuando ninguna de ellas por separado cumple los requisitos de solvencia exigidos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio dividir un contrato público en lotes?
No es obligatorio en todos los casos, pero sí es la regla general desde la LCSP de 2017. El órgano de contratación debe dividir en lotes siempre que la naturaleza del contrato lo permita, y si decide no hacerlo, tiene que justificarlo motivadamente en el expediente conforme al artículo 99.3 LCSP.
¿Puede una empresa presentar oferta a varios lotes de la misma licitación?
Sí, salvo que el pliego lo limite expresamente. Es habitual que una empresa presente oferta a varios lotes que se ajusten a su capacidad, y el pliego puede fijar reglas específicas sobre cuántos lotes puede llegar a adjudicarse una misma empresa.
¿Qué pasa si un lote queda desierto?
Un lote puede quedar desierto sin que eso afecte a la adjudicación del resto de lotes de la misma licitación, ya que cada lote se tramita de forma independiente. El órgano de contratación puede volver a licitar ese lote concreto mediante un procedimiento posterior.
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