boehoy
Glosario jurídico

Modelo 130 (IRPF, pago fraccionado)

El Modelo 130 es la declaración trimestral con la que autónomos y profesionales en estimación directa adelantan a Hacienda un pago fraccionado del IRPF. Con carácter general supone ingresar el 20% del rendimiento neto del trimestre, y su plazo de presentación es del 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

¿Te resulta útil BOE Hoy? Ayúdanos marcándonos como fuente preferida en Google.

Se acerca el trimestre y no sabes si te toca presentar el 130

Llevas la contabilidad al día, factura tras factura, y de repente cae el aviso: toca modelo trimestral. La duda habitual no es cómo rellenarlo, sino si realmente estás obligado a presentarlo o si tu caso queda fuera. Confundir esto tiene consecuencias: un requerimiento de Hacienda o un recargo por presentación fuera de plazo.

El Modelo 130 es la autoliquidación con la que empresarios y profesionales en estimación directa (normal o simplificada) adelantan trimestralmente parte del IRPF que finalmente liquidarán en la declaración de la renta anual. No es un impuesto nuevo: es un pago a cuenta de un impuesto que ya existe.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Quién debe presentar el Modelo 130

Están obligados los autónomos y profesionales que determinan su rendimiento por estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades (normal o simplificada). Esto incluye a la mayoría de trabajadores por cuenta propia que no tributan por módulos.

La obligación es formal: hay que presentar el modelo cada trimestre aunque el resultado salga a cero o sea negativo, salvo que se aplique alguna causa de exención.

Quién queda exento: la regla del 70% de retenciones

No todos los profesionales en estimación directa tienen que presentarlo. La Agencia Tributaria exime de la obligación a quienes, en el ejercicio anterior, hayan sufrido retenciones o ingresos a cuenta sobre al menos el 70% de los ingresos de su actividad. Para actividades de nueva creación, ese umbral del 70% se calcula sobre los ingresos del propio trimestre.

Es el caso típico del profesional que factura casi siempre a empresas (que están obligadas a retenerle en la factura): si esas retenciones cubren el 70% o más de sus ingresos, no tiene que presentar pago fraccionado. Conviene revisar este cálculo cada año, porque la composición de la facturación puede cambiar el resultado.

Cómo se calcula el pago fraccionado

El cálculo general, para actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, aplica un 20% sobre el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre correspondiente. A ese resultado se le restan los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año y, en su caso, las retenciones ya soportadas.

Existen porcentajes reducidos para determinados supuestos: 8% en actividades desarrolladas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción por rentas obtenidas en esas ciudades, y 2% (0,8% en Ceuta y Melilla) para actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras sobre el volumen de ingresos del trimestre, excluyendo subvenciones e indemnizaciones.

Plazos de presentación 2026

TrimestrePeriodo que cubrePlazo de presentación
1TEnero - marzo 20261 al 20 de abril de 2026
2TAbril - junio 20261 al 20 de julio de 2026
3TJulio - septiembre 20261 al 20 de octubre de 2026
4TOctubre - diciembre 20261 al 30 de enero de 2027

Si el pago se domicilia en cuenta bancaria, la presentación telemática debe cerrarse unos días antes del fin de plazo ordinario (habitualmente en torno al día 15 del mes para los tres primeros trimestres, y unos días antes del 30 de enero para el cuarto). Estas fechas pueden desplazarse al siguiente día hábil si el límite ordinario cae en sábado, domingo o festivo, así que conviene confirmarlas en el calendario fiscal de cierre de año antes de presentar.

Qué pasa si presentas fuera de plazo

Presentar el Modelo 130 fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración genera un recargo por declaración extemporánea: un 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, con un límite máximo del 15% sobre la cuota a ingresar. Estos recargos, y el procedimiento para exigirlos, están regulados en la Ley General Tributaria.

Base legal

El pago fraccionado del IRPF está previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), que remite su desarrollo reglamentario al Reglamento del IRPF.

El cálculo detallado —porcentajes, exenciones y supuestos especiales— se regula en el artículo 110 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE-A-2007-6820, publicado en el BOE núm. 78 de 31 de marzo de 2007).

Diferencia con el Modelo 202 y el Modelo 303

El Modelo 130 no es el único pago fraccionado ni la única obligación trimestral que puede coincidir en el calendario de un autónomo o una empresa. El Modelo 202 cumple una función parecida pero para sociedades: es el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, no del IRPF, y lo presentan las personas jurídicas, nunca los autónomos. El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA, un impuesto distinto que grava el consumo y no la renta, y que suele presentarse en las mismas fechas que el 130 aunque responde a una obligación independiente.

Cómo seguir los cambios normativos que afectan al Modelo 130

Los porcentajes y plazos del pago fraccionado pueden variar con las reformas fiscales que se aprueban cada año. La guía de IRPF y cambios fiscales en el BOE repasa las modificaciones más relevantes del impuesto, con las referencias del BOE verificadas.

Desde normativa BOE puedes consultar y buscar las disposiciones que afectan al IRPF y a sus obligaciones de pago fraccionado, con resúmenes generados por IA que ayudan a identificar de un vistazo si una norma sigue vigente.

Diferencias con conceptos similares

El Modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos y profesionales en estimación directa. El Modelo 202 cumple la misma función pero para el Impuesto sobre Sociedades y lo presentan las sociedades, no las personas físicas. El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA, un impuesto sobre el consumo, independiente del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. Los tres pueden coincidir en fechas de presentación pero regulan obligaciones distintas.

Tabla resumen

TrimestrePeriodo que cubrePlazo de presentación
1TEnero - marzo 20261 al 20 de abril de 2026
2TAbril - junio 20261 al 20 de julio de 2026
3TJulio - septiembre 20261 al 20 de octubre de 2026
4TOctubre - diciembre 20261 al 30 de enero de 2027

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Modelo 130 y quién debe presentarlo?

El Modelo 130 es la autoliquidación trimestral con la que autónomos y profesionales que tributan por estimación directa (normal o simplificada) adelantan a Hacienda un pago a cuenta del IRPF. Deben presentarlo con carácter general todos los que estén en este régimen, salvo que apliquen a la exención por retenciones.

¿Cuánto hay que pagar en el Modelo 130?

Con carácter general, el 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, restando los pagos fraccionados y retenciones ya ingresados en el año. Existen porcentajes reducidos del 8% (Ceuta y Melilla, con deducción aplicable) y del 2% u 0,8% para actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. El artículo 110 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) regula el cálculo exacto.

¿Quién está exento de presentar el Modelo 130?

Quedan exentos los profesionales que, en el ejercicio anterior, hayan sufrido retenciones o ingresos a cuenta sobre al menos el 70% de los ingresos de su actividad. Para actividades de nueva creación, ese porcentaje se calcula sobre los ingresos del propio trimestre en el que se presenta.

¿Cuáles son los plazos del Modelo 130 en 2026?

Los plazos ordinarios son del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero de 2027 (4T). Con domiciliación bancaria, el plazo se cierra unos días antes. Conviene confirmar cada fecha en el calendario oficial de la Agencia Tributaria, porque se desplaza al siguiente día hábil si el límite cae en fin de semana o festivo.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y el Modelo 202?

El Modelo 130 lo presentan autónomos y profesionales como pago fraccionado del IRPF. El Modelo 202 es el equivalente para sociedades: el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Un autónomo nunca presenta el Modelo 202, y una sociedad no presenta el Modelo 130.

Términos relacionados

Explora en BOE Hoy

Consulta las disposiciones publicadas organizadas por secciones.

Ver secciones