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Oferta Económica en una Licitación

La oferta económica es la parte de la proposición que presenta cada empresa a una licitación pública en la que indica el precio al que se compromete a ejecutar el contrato. Forma parte de la proposición junto con la documentación técnica, y su contenido se mantiene secreto hasta el acto de apertura correspondiente.

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Qué es la oferta económica en una licitación

Cuando una empresa licita a un contrato público, presenta una proposición que incluye, entre otros elementos, su oferta económica: el precio concreto al que se compromete a ejecutar el objeto del contrato, siempre dentro del límite marcado por el presupuesto base de licitación. No es un documento aislado, sino una pieza dentro de un conjunto de documentación que puede incluir también la propuesta técnica.

Marco legal: la proposición y su secreto

El artículo 139 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula las proposiciones de los licitadores. Establece dos reglas especialmente relevantes para la oferta económica:

  • Proposición única: cada empresa no puede presentar más de una proposición, sin perjuicio de que pueda ofrecer variantes cuando el pliego lo permita expresamente.
  • Secreto de las proposiciones: el órgano de contratación debe arbitrar los medios que garanticen que el contenido de las ofertas permanece secreto hasta el momento de su apertura formal, precisamente para evitar que se conozca la oferta económica antes de valorar los criterios técnicos, lo que podría condicionar esa valoración.

Por eso, en muchos procedimientos, la documentación técnica y la oferta económica se presentan en sobres o archivos electrónicos separados, y el segundo no se abre hasta que se ha completado la valoración del primero.

Cómo se valora la oferta económica

La oferta económica puede pesar de forma distinta según el procedimiento. En algunos contratos, el precio es el único criterio de adjudicación; en otros, se combina con criterios técnicos o de calidad, con una ponderación que debe fijarse de antemano en el pliego. En cualquier caso, la LCSP exige que al menos uno de los criterios de adjudicación esté relacionado con el precio o el coste.

Ofertas anormalmente bajas o "temerarias"

Una oferta económica excesivamente agresiva puede ser rechazada. El artículo 149 de la LCSP obliga al órgano de contratación a fijar en el pliego los parámetros objetivos que permiten identificar cuándo una oferta es anormalmente baja o desproporcionada. Cuando el pliego no fija parámetros propios, se aplican de forma orientativa las siguientes reglas:

  • Con un único licitador, se considera anormal la oferta inferior en más de 25 puntos al presupuesto base de licitación.
  • Con dos licitadores, se considera anormal la oferta inferior en más de 20 puntos a la otra oferta presentada.
  • Con tres o más licitadores, se consideran anormales las ofertas inferiores en más de 10 puntos a la media aritmética de las ofertas presentadas.

Antes de excluir una oferta por este motivo, el órgano de contratación está obligado a dar audiencia a la empresa y a pedirle que justifique su oferta, por ejemplo mediante ahorros en el proceso de fabricación, soluciones técnicas propias o condiciones favorables de acceso a materias primas.

Errores frecuentes al presentar la oferta económica

En la práctica, los errores más habituales al preparar una oferta económica son: no dejar claro si el importe incluye o no el IVA cuando el pliego lo exige de una forma concreta, presentar una oferta que supera el presupuesto base de licitación (lo que provoca la exclusión automática), y calcular mal el desglose de costes directos e indirectos exigido por el pliego, lo que puede generar dudas sobre la viabilidad de la oferta y abrir el trámite de justificación de baja anormal.

Tabla resumen

Número de licitadoresSe considera anormalmente baja si...
1 licitadorLa oferta es inferior en más de 25 puntos al presupuesto base de licitación
2 licitadoresUna oferta es inferior en más de 20 puntos a la otra
3 o más licitadoresLa oferta es inferior en más de 10 puntos a la media aritmética de todas las ofertas

Preguntas frecuentes

¿La oferta económica de una licitación incluye el IVA?

Depende de lo que indique el pliego de cláusulas administrativas particulares. Lo habitual es que se pida el importe desglosado, indicando el precio sin IVA y el IVA aplicable por separado, para poder comparar ofertas de forma homogénea.

¿Qué pasa si mi oferta económica es demasiado baja?

Si tu oferta se sitúa por debajo de los parámetros fijados en el pliego (o de los umbrales orientativos del artículo 149 LCSP), el órgano de contratación te pedirá que la justifiques antes de decidir si la admite o la excluye por considerarla anormalmente baja o desproporcionada.

¿Por qué la oferta económica se presenta en un sobre o archivo separado de la propuesta técnica?

Para garantizar el secreto de las proposiciones que exige el artículo 139 LCSP. Si se conociera la oferta económica antes de valorar la propuesta técnica, existiría el riesgo de que esa valoración se viera influida, consciente o inconscientemente, por el precio ofertado.

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