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Órgano de contratación: qué es y qué función cumple en una licitación

El órgano de contratación es el órgano unipersonal o colegiado de una entidad del sector público que tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre, según el artículo 61 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).

El problema: el pliego menciona un "órgano de contratación" y no sabes a quién representa

Estás preparando una oferta para una licitación, o ya te han adjudicado un contrato, y en el pliego aparece una y otra vez la expresión "órgano de contratación" sin que quede claro si se refiere al alcalde, a un consejero autonómico, a un departamento entero o a la persona concreta que firmará el contrato contigo. Saber quién es exactamente el órgano de contratación importa: es quien aprueba el expediente, adjudica y firma en nombre de la entidad.

Qué es el órgano de contratación

El órgano de contratación es el órgano de las entidades del sector público, unipersonal o colegiado, que tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Su definición está recogida en el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), publicada en el BOE (BOE-A-2017-12902).

La LCSP dedica a esta figura el Capítulo I, "Órgano de contratación", dentro de las disposiciones generales sobre los sujetos del contrato. No es una única persona física en todas las administraciones: puede ser un ministro, un secretario de estado por delegación, un consejero autonómico, un alcalde o el pleno de una corporación local, según la norma de organización interna y las delegaciones de competencias vigentes en cada entidad.

Qué NO es el órgano de contratación

Conviene distinguirlo de otras figuras que aparecen en el mismo pliego y que a veces se confunden:

  • Responsable del contrato (artículo 62 LCSP): supervisa la ejecución una vez adjudicado el contrato y da las instrucciones necesarias para asegurar la correcta prestación, pero no tiene la facultad de contratar en nombre de la entidad.
  • Mesa de contratación: órgano de asistencia técnica, compuesto por presidente, vocales y secretario, que valora las ofertas y eleva una propuesta de adjudicación. Informa y asiste al órgano de contratación, pero no decide en nombre propio.
  • Perfil de contratante: no es un órgano, sino el espacio web donde el órgano de contratación difunde la información sobre licitaciones, adjudicaciones y formalizaciones (artículo 63 LCSP).

Funciones principales del órgano de contratación

  • Aprobar el expediente de contratación y el gasto correspondiente.
  • Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
  • Adjudicar el contrato a la oferta seleccionada.
  • Formalizar el contrato con el adjudicatario.
  • Resolver las incidencias que surjan durante la licitación, salvo aquellas que correspondan a un órgano de recurso especial en materia de contratación.

Cómo saber quién es el órgano de contratación en una licitación concreta

El pliego de cláusulas administrativas particulares y el anuncio de licitación identifican siempre al órgano de contratación de ese expediente en concreto. Puedes verificarlo en el perfil de contratante del organismo o en el anuncio publicado en el BOE. La guía de BOE Hoy sobre cómo leer las adjudicaciones publicadas en el BOE explica cómo localizar esta información paso a paso, y la guía de contratación pública del Estado detalla el circuito completo desde el anuncio hasta la formalización.

Cuando surgen dudas de interpretación sobre esta u otras figuras de la LCSP, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado emite informes orientativos, aunque no vinculantes.

Sigue las licitaciones publicadas en el BOE

Desde licitaciones públicas en BOE Hoy puedes seguir los anuncios de licitación y adjudicación que publican los distintos órganos de contratación de la Administración.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

El órgano de contratación (art. 61 LCSP) es quien tiene la facultad legal de celebrar el contrato en nombre de la entidad: aprueba el expediente y adjudica. El responsable del contrato (art. 62 LCSP) actúa después de la adjudicación, supervisando la ejecución. La mesa de contratación es un órgano colegiado de asistencia que valora ofertas y propone, pero no decide en nombre propio ni firma el contrato.

Preguntas frecuentes

¿Quién es el órgano de contratación en un ayuntamiento?

Depende de la cuantía y del régimen de delegaciones vigente: puede ser el alcalde, la junta de gobierno local o el pleno, según lo que establezcan la Ley de Bases del Régimen Local y los acuerdos de delegación de competencias de cada corporación.

¿El órgano de contratación y la mesa de contratación son lo mismo?

No. La mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica que valora las ofertas y propone una adjudicación. El órgano de contratación es quien decide y firma el contrato en nombre de la entidad; puede apartarse motivadamente de la propuesta de la mesa en los supuestos previstos en la LCSP.

¿Dónde se identifica al órgano de contratación de una licitación?

En el anuncio de licitación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el perfil de contratante del organismo convocante, todos ellos accesibles desde el anuncio publicado en el BOE o en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

¿El órgano de contratación puede delegar sus funciones?

Sí, dentro de los límites que fije la normativa de organización de cada entidad. La delegación debe estar publicada y ser comprobable; por eso conviene revisar siempre las disposiciones de delegación vigentes junto con el pliego concreto.

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