Procedimiento de Apremio
El procedimiento de apremio es el mecanismo por el que la Administración tributaria cobra por vía ejecutiva una deuda no ingresada en período voluntario. Se inicia con la notificación de una providencia de apremio (artículo 167 de la Ley General Tributaria) que liquida un recargo del período ejecutivo — 5%, 10% o 20% según cuándo se pague — y, de no atenderse, habilita el embargo de bienes y derechos del deudor.
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No pagaste una deuda con Hacienda en plazo: qué puede pasar a partir de ahora
Ha vencido el plazo voluntario para pagar una liquidación o una autoliquidación y no la has ingresado. Puede que pienses que basta con pagar más tarde y ya está, pero a partir de ese momento la deuda entra en una vía distinta, con recargos que crecen cuanto más tardes y que puede terminar en el embargo de tus bienes.
Ese mecanismo se llama procedimiento de apremio: el cauce por el que la Administración tributaria exige el cobro forzoso de una deuda cuando no se ha pagado en período voluntario.
Cuándo empieza el período ejecutivo
El período ejecutivo se inicia, para las deudas liquidadas por la Administración, el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago en período voluntario. Para las deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, comienza al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo, o al día siguiente de la presentación si esta fue extemporánea.
Los recargos del período ejecutivo (artículo 28 LGT)
El artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), regula tres recargos del período ejecutivo, incompatibles entre sí y calculados sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario:
- Recargo ejecutivo (5%): se aplica cuando se paga toda la deuda pendiente antes de que se notifique la providencia de apremio. No se exigen intereses de demora del período ejecutivo.
- Recargo de apremio reducido (10%): se aplica cuando se paga la totalidad de la deuda y el propio recargo dentro del plazo señalado en la providencia de apremio (el que fija el artículo 62.5 LGT, ver más abajo). Tampoco se exigen intereses de demora.
- Recargo de apremio ordinario (20%): se aplica en el resto de los casos, es decir, cuando no se paga ni antes de la providencia ni dentro del plazo que esta concede. Es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
La providencia de apremio: inicio formal del procedimiento (artículo 167 LGT)
El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al deudor de una providencia de apremio, documento que identifica la deuda pendiente, liquida el recargo correspondiente y le requiere para que efectúe el pago. Esta providencia tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del deudor, y en ella debe constar que, de no pagar en el plazo indicado, se procederá al embargo de sus bienes.
Motivos tasados de oposición
Frente a la providencia de apremio solo caben motivos de oposición tasados por el artículo 167.3 LGT, entre ellos:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario, u otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia que impida identificar al deudor o la deuda apremiada.
No caben, por tanto, alegaciones sobre el fondo de la liquidación que dio origen a la deuda: esa discusión corresponde a los recursos contra la propia liquidación, no contra la providencia de apremio.
Plazos de pago tras la providencia (artículo 62.5 LGT)
El artículo 62.5 LGT fija el plazo de ingreso una vez notificada la providencia:
- Si se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago debe hacerse hasta el día 20 de ese mismo mes (o el hábil inmediato siguiente).
- Si se notifica entre el día 16 y el último día del mes, el pago debe hacerse hasta el día 5 del mes siguiente (o el hábil inmediato siguiente).
Pagar dentro de ese plazo determina que se aplique el recargo de apremio reducido (10%). Pasado ese plazo sin pagar, se aplica el recargo ordinario (20%) más los intereses de demora, y la Administración continúa con el embargo.
Qué pasa si no se paga: ejecución de garantías y embargo de bienes
Si el deudor había aportado garantías para asegurar el pago, la Administración ejecuta primero esas garantías. Si no hay garantías, o resultan insuficientes, se procede al embargo de bienes y derechos del deudor por el orden que fija la normativa de recaudación, hasta cubrir el importe de la deuda, los recargos, los intereses de demora y las costas del procedimiento. El procedimiento concluye con el pago de la deuda, la declaración de crédito incobrable, o su extinción por cualquier otra causa legal.
Relación con el BOE
La Ley 58/2003 General Tributaria se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 18 de diciembre de 2003, y su desarrollo reglamentario en materia de recaudación está en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005). Para entender el resto de la regulación fiscal del año, la guía de legislación fiscal en el BOE explica los principales tipos de normas tributarias que se publican y cómo localizarlas.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Tabla resumen
| Recargo | Porcentaje | Cuándo se aplica | ¿Intereses de demora? |
|---|---|---|---|
| Recargo ejecutivo | 5% | Pago de toda la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio | No |
| Recargo de apremio reducido | 10% | Pago de la deuda y el recargo dentro del plazo del art. 62.5 LGT tras la providencia | No |
| Recargo de apremio ordinario | 20% | En el resto de los casos (no se paga en los plazos anteriores) | Sí |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el recargo ejecutivo, el reducido y el ordinario?
El recargo ejecutivo (5%) se aplica si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio. El reducido (10%) se aplica si pagas la deuda y el recargo dentro del plazo que fija esa providencia (artículo 62.5 LGT). El ordinario (20%) se aplica en el resto de los casos y es el único compatible con intereses de demora.
¿Puedo recurrir la providencia de apremio?
Sí, pero solo por motivos tasados: extinción o prescripción de la deuda, solicitud de aplazamiento o compensación en período voluntario, falta de notificación o anulación de la liquidación, y error en la identificación del deudor o la deuda. No se puede discutir de nuevo el fondo de la liquidación original a través de este recurso.
¿Qué plazo tengo para pagar tras recibir la providencia de apremio?
Depende de la fecha de notificación: si te la notifican entre el 1 y el 15 del mes, el plazo termina el día 20 de ese mismo mes; si te la notifican entre el 16 y el último día del mes, el plazo termina el día 5 del mes siguiente (o el hábil inmediato posterior en ambos casos).
¿Qué pasa si no pago dentro del plazo de la providencia de apremio?
Se aplica el recargo de apremio ordinario (20%) más los intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo, y la Administración procede a ejecutar las garantías que hubieras aportado o, en su defecto, a embargar tus bienes y derechos hasta cubrir la deuda, los recargos, los intereses y las costas.