Reconocimiento médico en oposiciones
El reconocimiento médico en oposiciones es la prueba, habitual en cuerpos como Guardia Civil, Policía Nacional o Fuerzas Armadas, que verifica que el aspirante no incurre en ninguna causa del cuadro médico de exclusiones fijado por la convocatoria. Se califica como apto o no apto y suele ser eliminatoria.
El problema: te ha llegado la citación al reconocimiento médico y no sabes qué esperar
Has superado los ejercicios teóricos y la prueba física, y la convocatoria te cita para un reconocimiento médico. No sabes exactamente qué te van a mirar, cuánto dura, ni qué pasa si sales con un resultado de "no apto" después de meses de preparación. Es una de las fases que más incertidumbre genera porque, a diferencia de un examen tipo test, no puedes prepararla estudiando.
En qué momento del proceso selectivo se sitúa
El reconocimiento médico no suele ser la primera prueba. En procesos como el de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, forma parte de la tercera prueba del proceso selectivo, junto con la entrevista y los test psicotécnicos, y se realiza después de haber superado los conocimientos teóricos y la aptitud física. En Guardia Civil y en las escalas de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, el esquema es similar: primero los ejercicios de conocimientos y la prueba física, después el reconocimiento médico como fase eliminatoria.
Esto significa que, cuando llegas al reconocimiento médico, ya has invertido meses de preparación y has superado fases exigentes. Es también, por eso mismo, uno de los motivos de exclusión más frustrantes: no depende del temario ni del entrenamiento físico, sino de cumplir unos parámetros de salud fijados de antemano en la convocatoria.
Qué evalúa exactamente
El reconocimiento médico comprueba que el aspirante no incurre en ninguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones vigente para ese cuerpo. No es un chequeo médico general con criterio libre del tribunal: es la aplicación de una lista cerrada de causas de exclusión, aprobada por orden ministerial y publicada en el BOE, que el personal médico del proceso selectivo debe seguir.
Cada cuerpo tiene su propio cuadro médico, aprobado por una norma específica:
- Guardia Civil: el Anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas de los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación de la Escala de Cabos y Guardias, modificado en distintos puntos por normas posteriores.
- Policía Nacional: el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, aplicable tanto a la Escala Básica como a la Escala Ejecutiva.
- Fuerzas Armadas: la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, que también se utiliza como referencia para el acceso a tropa y marinería.
Estos cuadros suelen organizarse por bloques —parámetros biológicos generales, aparato locomotor, visión, audición, piel, aparato digestivo, salud mental, entre otros— y son extensos y técnicos, por lo que no tiene sentido reproducirlos aquí punto por punto: lo relevante es saber que existen, que están publicados de forma oficial y que conviene revisarlos en el BOE de la convocatoria concreta, no en resúmenes de terceros, antes de presentarse a la prueba. En la práctica, el reconocimiento suele incluir analítica de sangre y orina, exploración general, pruebas de visión y audición, electrocardiograma y, en algunos procesos, pruebas para detectar consumo de sustancias no permitidas.
Este examen se sitúa junto a otros requisitos de acceso, como la capacidad funcional, que exige no padecer una limitación incompatible con las funciones del puesto. La diferencia es que la capacidad funcional se acredita normalmente al final del proceso, mediante certificado, mientras que el reconocimiento médico es una prueba eliminatoria que se realiza durante la fase selectiva, con personal médico designado por el tribunal.
Qué pasa si el resultado es "no apto"
Un resultado de "no apto" en el reconocimiento médico suele ser causa de exclusión del proceso selectivo, con independencia de la nota obtenida en las pruebas anteriores. La calificación debe estar motivada: el tribunal médico tiene que indicar qué causa concreta del cuadro de exclusiones aplica al caso.
Frente a un "no apto", existen distintas vías, según lo que prevea la convocatoria y la normativa general:
- Solicitud de revisión dentro del propio proceso: algunas convocatorias contemplan un trámite específico para pedir una segunda valoración médica en un plazo muy breve tras la notificación, antes de que la exclusión sea definitiva. Este trámite, si existe, viene detallado en las bases de cada convocatoria concreta, así que conviene comprobarlo ahí y no dar por hecho que se aplica de la misma forma en todos los cuerpos.
- Recurso de alzada: con carácter general, contra la resolución que declara la exclusión cabe recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes desde la notificación, conforme al régimen general de recursos administrativos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
- Recurso contencioso-administrativo: si el recurso de alzada se desestima, o transcurre el plazo sin respuesta, queda abierta la vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Aportar informes médicos propios, actualizados y específicos sobre la causa de exclusión alegada suele ser determinante en cualquiera de estas vías. Dado que los plazos son cortos y el margen de error alto, conviene actuar con rapidez desde el mismo momento de la notificación.
Cómo prepararte antes de la citación
Antes de llegar al reconocimiento médico, tiene sentido revisar con calma el cuadro médico de exclusiones vigente para tu convocatoria —publicado siempre en el BOE— y no solo el resumen que circula en foros o academias, que puede estar desactualizado. Si tienes dudas sobre si una condición médica concreta puede ser causa de exclusión, consultar previamente con tu médico de cabecera puede evitar sorpresas el día de la prueba.
Este requisito aparece de forma recurrente en las convocatorias de las Fuerzas Armadas publicadas en el BOE, así como en los procesos de acceso a Guardia Civil y Policía Nacional, donde el reconocimiento médico es una de las fases que más aspirantes quedan fuera del proceso. Conviene también tener en cuenta que si te presentas por el turno de reserva por discapacidad, el reconocimiento médico se valora junto con la compatibilidad de la discapacidad reconocida con las funciones del puesto, no como un obstáculo adicional independiente.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Si quieres seguir de cerca las convocatorias que incluyen esta fase, puedes consultar todas las oposiciones activas publicadas en el BOE en BOE Hoy.
Preguntas frecuentes
¿En qué momento del proceso selectivo se hace el reconocimiento médico?
Normalmente después de superar los ejercicios de conocimientos y la prueba de aptitud física. En procesos como los de la Policía Nacional forma parte de la tercera prueba, junto con la entrevista y los test psicotécnicos; en Guardia Civil y Fuerzas Armadas sigue un esquema similar como fase eliminatoria posterior a las pruebas físicas y teóricas.
¿Qué es el cuadro médico de exclusiones?
Es la lista cerrada de causas médicas que impiden el acceso a un cuerpo concreto, aprobada por orden ministerial o real decreto y publicada en el BOE. Cada cuerpo tiene el suyo: Guardia Civil (Orden PCI/155/2019), Policía Nacional (Real Decreto 326/2021) y Fuerzas Armadas (Orden PCI/6/2019), entre otros.
¿Qué pasa si me declaran "no apto" en el reconocimiento médico?
Supone, con carácter general, la exclusión del proceso selectivo, con independencia de la nota obtenida en las pruebas anteriores. La calificación debe estar motivada indicando la causa de exclusión aplicada. Contra esa resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes conforme a la Ley 39/2015 (LPAC), y posteriormente recurso contencioso-administrativo si se desestima.
¿Existe alguna revisión médica antes del recurso de alzada?
Depende de cada convocatoria: algunas bases prevén un trámite específico de segunda valoración médica en un plazo muy breve tras la notificación del resultado, antes de que la exclusión sea definitiva. Conviene comprobar siempre las bases concretas de la convocatoria en el BOE, porque este trámite no está regulado de forma uniforme para todos los cuerpos.