Modelo de recurso de alzada gratis: estructura y ejemplo
Te han notificado una resolución que no agota la vía administrativa y quieres que la revise el superior jerárquico. Aquí tienes la estructura que debe llevar el recurso de alzada y un modelo orientativo, gratis, para adaptar a tu caso.
Plantilla en texto, sin registro. Con los plazos exactos de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Un mes de plazo y la duda de ante quién recurrir
Te notifican una resolución administrativa desfavorable. No estás de acuerdo, pero no sabes si toca recurso de alzada, recurso de reposición, o ir directamente a los tribunales.
El plazo es corto —un mes— y equivocarte de recurso o de órgano puede hacer que se te pase el plazo real mientras tramitas el equivocado.
Un recurso de alzada bien planteado, presentado a tiempo y ante el órgano correcto, es lo que obliga al superior jerárquico a revisar la decisión.
Qué es el recurso de alzada
El recurso de alzada es el recurso administrativo que se interpone cuando el acto que recurres no pone fin a la vía administrativa. Se regula en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y se dirige al órgano superior jerárquico de quien dictó la resolución.
Puedes presentarlo ante el propio órgano que dictó el acto o directamente ante el competente para resolverlo. Si lo presentas ante el primero, este tiene diez días para remitirlo al superior jerárquico junto con su informe y una copia completa del expediente (artículo 121.2 LPACAP).
El plazo de interposición es de un mes desde la notificación, si el acto es expreso. Si el acto no fuera expreso —por silencio administrativo—, el recurso puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, conforme a la normativa específica del procedimiento, se produzcan los efectos del silencio (artículo 122.1 LPACAP). La Administración dispone de tres meses para resolver; si no lo hace, el recurso se entiende desestimado por silencio (artículo 122.2 LPACAP).
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos tasados del artículo 125.1 LPACAP. Si el acto que recibiste sí agota la vía administrativa, lo que corresponde no es alzada sino recurso de reposición, potestativo y ante el mismo órgano que dictó el acto.
Cuándo presentar un recurso de alzada
Estos son los casos más habituales en los que corresponde interponer un recurso de alzada, y no otro recurso.
- Has recibido una resolución de un órgano administrativo que no agota la vía administrativa (por ejemplo, de un organismo autónomo o de un órgano que depende de otro superior).
- Quieres que sea el superior jerárquico quien revise la decisión antes de acudir a los tribunales.
- Todavía estás dentro del plazo de un mes desde que te notificaron el acto expreso.
- El acto ha sido desestimado por silencio administrativo y quieres recurrir aunque no haya respuesta formal.
Estructura de un buen recurso de alzada
El artículo 66 LPACAP fija los requisitos mínimos de cualquier escrito dirigido a la Administración: identificación del interesado, hechos, razones y petición formulados con claridad, lugar y fecha, firma, y el órgano al que se dirige. Un buen recurso de alzada organiza esos elementos en cuatro bloques.
1. Identificación
Tus datos completos (nombre, apellidos, DNI/NIE), el órgano superior ante el que recurres y los datos del acto o resolución que impugnas (fecha, número de expediente).
2. Hechos
Qué resolución o acto has recibido, cuándo te fue notificado y qué órgano lo dictó, para que quede claro contra qué recurres.
3. Fundamentos
Por qué consideras incorrecta la resolución: los argumentos de hecho y de derecho que respaldan tu posición.
4. Petición
Qué le pides al órgano superior de forma concreta: que revoque, anule o modifique la resolución recurrida.
Plantilla: modelo de recurso de alzada
Copia esta estructura y sustituye cada corchete por tus datos. Es un modelo orientativo, no un formulario oficial: revisa siempre si el organismo al que te diriges exige presentarlo por su sede electrónica o en un formato concreto.
Este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento legal. Cada procedimiento administrativo (tributario, sancionador, de personal, de contratación...) puede exigir requisitos adicionales o un órgano específico ante el que recurrir. Si el asunto es complejo, hay importes elevados en juego o el plazo está a punto de vencer, consulta con un abogado antes de presentarlo. Verifica siempre el procedimiento concreto en boe.es o en la sede electrónica del organismo correspondiente.
Presentado el recurso, ¿qué sigue?
Una vez interpuesto, el órgano superior jerárquico tiene tres meses para dictar y notificar la resolución. Si no lo hace en ese plazo, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo y puedes continuar con el siguiente paso.
Si la resolución del recurso de alzada te es desfavorable, no cabe otro recurso administrativo salvo el extraordinario de revisión en casos tasados. El siguiente paso habitual es acudir a la vía judicial mediante el recurso contencioso-administrativo. Puedes repasar la diferencia completa entre alzada y reposición en el glosario de recursos administrativos. Muchas resoluciones de recursos de alzada con relevancia general se publican también en el Boletín Oficial del Estado (BOE), especialmente en materia de personal, oposiciones o contratación pública.
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¿Qué es el recurso de alzada?+
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Modelo de recurso de alzada gratis
Encontrar un modelo de recurso de alzada gratis es el primer paso cuando recibes una resolución que no agota la vía administrativa y quieres que la revise el órgano superior jerárquico. La estructura básica —identificación, hechos, fundamentos y petición— se repite en la mayoría de procedimientos regulados por la Ley 39/2015 (LPACAP), aunque cada organismo puede exigir requisitos específicos según la materia: tributaria, sancionadora, de personal o de contratación pública.
Los resúmenes y modelos de esta página son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro de la Ley 39/2015 y la normativa específica de tu procedimiento en boe.es, y valora acudir a un profesional del derecho si el asunto es complejo. Desde el buscador de BOE Hoy puedes localizar disposiciones y resoluciones relacionadas con tu expediente, y desde alertas puedes activar avisos por email para seguir la evolución de tu procedimiento.