Licitaciones y Contratación Pública

Cómo acreditar la solvencia técnica y económica en licitaciones

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Una pyme encuentra una licitación que encaja perfectamente con lo que hace. Lee el pliego, llega al apartado de solvencia y se detiene: volumen de negocios, seguro de responsabilidad civil, relación de servicios previos, titulaciones del equipo técnico. No sabe si cumple, no sabe cómo demostrarlo, y muchas veces decide no presentarse por puro desconocimiento.

Ese abandono antes de empezar es más habitual de lo que parece, y casi siempre evitable. La solvencia técnica y económica no es un examen sorpresa: son requisitos fijados de antemano en cada pliego, con medios de acreditación tasados por ley, y en la mayoría de contratos de pyme resultan más accesibles de lo que aparentan.

Esta guía explica, paso a paso, cómo acreditar cada tipo de solvencia, qué documentos pedir con antelación y cuándo la clasificación empresarial puede sustituir todo el trámite.

Qué exige la ley y dónde se regula

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), conocida como LCSP, regula la solvencia en dos artículos separados: el 87 para la solvencia económica y financiera, y el 90 para la solvencia técnica o profesional en contratos de servicios (el 89 cubre obras y el 88 suministros, con medios de acreditación equivalentes adaptados a cada tipo de contrato). La norma se publicó en el BOE el 9 de noviembre de 2017 (identificador BOE-A-2017-12902) y entró en vigor el 9 de marzo de 2018.

Ambos requisitos son independientes y acumulativos: no basta con superar de sobra uno si no se alcanza el otro. El órgano de contratación fija en el pliego qué medios concretos exige de cada tipo, dentro del catálogo que permite la ley, y esos medios deben ser proporcionales al objeto y al valor del contrato.

Desde marzo de 2025, el Real Decreto-ley 3/2025 refuerza además la obligación de dividir los contratos en lotes como medida de fomento del acceso de pymes, lo que en la práctica reduce el volumen de negocio exigible al licitar por lotes más pequeños en lugar de al contrato completo.

Solvencia técnica y económica en licitaciones: cómo se acredita cada una

Esta es la parte donde más dudas surgen, porque cada tipo de solvencia se demuestra con documentos distintos y el pliego no siempre lo explica con claridad.

Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP)

Acredita que la empresa tiene capacidad financiera para ejecutar el contrato sin poner en riesgo su viabilidad. El artículo 87 LCSP admite, entre otros, estos medios:

  • Volumen anual de negocios, con un límite máximo de una vez y media el valor estimado del contrato. Si el pliego no especifica el nivel exigido, ese es el mínimo por defecto.
  • Seguro de responsabilidad civil por el importe que fije el pliego, cuando resulte apropiado al riesgo del contrato.
  • Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos, referido al cierre del último ejercicio con obligación de cuentas aprobadas.

El órgano de contratación elige, dentro de ese catálogo, qué medio o medios exige. No puede pedir todos a la vez sin justificación, y el nivel exigido debe guardar proporción con el contrato.

Solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP)

Demuestra que la empresa sabe ejecutar ese tipo concreto de contrato: conocimientos técnicos, experiencia y fiabilidad. Para contratos de servicios, el artículo 90 LCSP admite medios como:

  • Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, con importe, fecha y destinatario público o privado.
  • Titulaciones académicas y profesionales del personal directivo o técnico responsable de la ejecución.
  • Descripción del equipo técnico disponible, aunque no pertenezca directamente a la plantilla.
  • Declaración sobre la plantilla media anual de los últimos tres años.
  • Maquinaria, material y equipo técnico con el que se cuenta para ejecutar el contrato.

Las empresas de menos de cinco años de antigüedad tienen reglas específicas, porque no siempre pueden acreditar tres años de historial de servicios.

Documentos que conviene tener listos antes de presentarte

Preparar esta carpeta con antelación evita carreras de última hora cuando aparece una licitación interesante:

  1. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados.
  2. Certificados de buena ejecución de contratos anteriores, expedidos por el cliente público o privado.
  3. Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, con el importe asegurado visible.
  4. CV y titulaciones del personal técnico clave.
  5. Relación de maquinaria o medios técnicos propios, si aplica al sector.

Por qué los requisitos de solvencia deben ser proporcionales

No todos los pliegos piden lo mismo, y eso no es arbitrario: la LCSP obliga a que los requisitos de solvencia guarden proporción con el objeto y el importe del contrato. Un órgano de contratación no puede exigir un volumen de negocio desproporcionado para un servicio menor solo por prudencia excesiva.

Esta regla protege especialmente a las pymes. Si detectas en un pliego un requisito de solvencia que te parece claramente desmedido para el valor del contrato, puedes pedir aclaraciones al órgano de contratación antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, o valorar un recurso especial en materia de contratación si el importe del contrato lo permite.

La división en lotes que impulsa el Real Decreto-ley 3/2025 refuerza este principio en la práctica: al licitar por lotes de menor cuantía, el volumen de negocio exigible baja en la misma proporción, lo que abre la puerta a empresas que no podrían optar al contrato completo.

Cuándo la clasificación empresarial sustituye a la solvencia

El artículo 77 LCSP permite —y en algunos casos exige— sustituir la acreditación individual de solvencia por la clasificación empresarial:

  • En contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 euros, estar clasificado es obligatorio: sin ella, no puedes licitar aunque cumplas la solvencia por otra vía.
  • En contratos de servicios, la clasificación no es exigible con carácter general, pero el pliego puede admitirla como medio alternativo si equivale al grupo, subgrupo y categoría del contrato.
  • En contratos de suministro, no se exige clasificación en ningún caso.

Estar clasificado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado —o el órgano autonómico equivalente— acredita ambos tipos de solvencia de una sola vez, y evita repetir la justificación documental en cada licitación a la que te presentes.

Declaración responsable: cómo se acredita en la fase de presentación

En la práctica, no hace falta aportar toda esta documentación al presentar la oferta. El artículo 140 LCSP permite sustituirla provisionalmente por una declaración responsable, habitualmente en el modelo del DEUC (Documento Europeo Único de Contratación).

Solo el licitador propuesto como adjudicatario debe aportar la documentación completa que justifique lo declarado, antes de la adjudicación definitiva. Esto simplifica mucho la fase inicial: puedes presentarte a varias licitaciones sin reunir toda la carpeta de golpe, siempre que estés seguro de que, si ganas, podrás justificarlo documentalmente.

Si el órgano de contratación detecta que falta algún documento o que hay una discrepancia menor entre lo declarado y lo acreditado, suele conceder un plazo breve de subsanación antes de excluir la oferta. Léelo con atención en cada requerimiento: los plazos de subsanación son cortos y no admiten prórroga salvo causa justificada.

Errores frecuentes al acreditar solvencia

  • Confundir solvencia económica con solvencia técnica y pensar que un exceso en una compensa el déficit en la otra. No es así: son requisitos independientes.
  • No revisar el volumen de negocio por lotes. Si el contrato se divide en lotes, el umbral de solvencia se calcula sobre el valor del lote al que te presentas, no sobre el contrato completo.
  • Presentar el DEUC sin firmar o incompleto. Es un requisito formal: los tribunales de recursos contractuales han rechazado sustituirlo por otras declaraciones responsables no ajustadas al modelo oficial.
  • No pedir la integración de solvencia con medios externos cuando la empresa no llega a algún umbral por sí sola. La ley permite apoyarse en un subcontratista o en otra empresa del grupo, siempre que se acredite la disponibilidad real de esos medios.
  • Dejar la clasificación empresarial para el último momento. El trámite ante la Junta Consultiva no es inmediato; si vas a licitar obras de forma recurrente, conviene iniciarlo con antelación.

Los resúmenes de este artículo son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Dónde consultar licitaciones que exigen estos requisitos

Cada licitación fija sus propios niveles de solvencia dentro del pliego de condiciones, así que conviene revisar cada anuncio antes de descartarlo. Los contratos de mayor importe se publican en la Sección V: Anuncios del BOE, junto con las convocatorias de licitación y las adjudicaciones.

Si todavía no sabes cómo montar tu primera oferta de principio a fin, nuestra guía sobre cómo participar en una licitación pública siendo pyme cubre el resto del proceso: documentación general, pliegos, sobres y plazos. Y una vez superado el filtro de solvencia, conviene entender también los criterios de adjudicación de contratos públicos que decidirán quién gana el contrato.

En BOE Hoy puedes consultar cada mañana las licitaciones publicadas en el BOE, con resúmenes generados por IA que te permiten identificar en segundos qué requisitos de solvencia exige cada anuncio antes de invertir tiempo en preparar la oferta.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre solvencia técnica y solvencia económica en una licitación?

La solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP) acredita capacidad financiera mediante volumen de negocio, ratios patrimoniales o seguro de responsabilidad civil. La solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP) acredita capacidad de ejecución mediante experiencia previa, titulaciones y medios técnicos o humanos. Son requisitos independientes y ambos deben cumplirse para poder licitar.

¿Es obligatorio aportar toda la documentación de solvencia al presentar la oferta?

No. El artículo 140 LCSP permite sustituir la documentación completa por una declaración responsable, habitualmente en el modelo del DEUC (Documento Europeo Único de Contratación). Solo el licitador propuesto como adjudicatario debe aportar la documentación justificativa completa, antes de la adjudicación definitiva.

¿Cuándo sustituye la clasificación empresarial a la acreditación de solvencia?

El artículo 77 LCSP hace obligatoria la clasificación empresarial en contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 euros. En contratos de servicios no es obligatoria con carácter general, pero puede admitirse como medio alternativo si el pliego lo prevé. En contratos de suministro no se exige en ningún caso.

¿Qué puede hacer una pyme sin mucho historial para acreditar solvencia técnica?

La LCSP prevé reglas específicas para empresas de nueva creación (menos de cinco años) que no pueden aportar tres años de trabajos previos. Además, es posible recurrir a la integración de solvencia con medios externos: apoyarse en la experiencia de otra empresa, un subcontratista o una entidad del mismo grupo, siempre que se acredite la disponibilidad real de esos medios durante la ejecución.

¿Qué pasa si falta algún documento de solvencia al justificarla como adjudicatario?

El órgano de contratación suele conceder un plazo breve de subsanación antes de excluir la oferta, en particular ante omisiones o discrepancias menores entre lo declarado en el DEUC y la documentación aportada. Ese plazo es corto y no admite prórroga salvo causa justificada, por lo que conviene tener la documentación lista de antemano.