Salario mínimo interprofesional 2026: cuantía oficial publicada en el BOE
Tu nómina cambió a partir de febrero y no sabes si tu salario sigue cumpliendo el mínimo legal
Revisas la nómina de este año y algo no cuadra con lo que recordabas del salario mínimo. No es un error de cálculo: el Gobierno aprobó el nuevo importe con retraso respecto a enero, como ha ocurrido en ejercicios anteriores, y lo aplicó con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
Para empresas, gestorías y trabajadores, tener la cifra exacta —y su fecha de efectos real— es imprescindible para revisar nóminas, contratos y bases de cotización. Esta guía recoge la cuantía oficial del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026 tal como aparece publicada en el BOE, sin dar por buena ninguna cifra que no esté confirmada en la norma.
La norma: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero
El SMI para 2026 se fija mediante el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE con la referencia BOE-A-2026-3815, en el BOE núm. 44 de 19 de febrero de 2026. El real decreto entró en vigor el 20 de febrero de 2026, un día después de su publicación, pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2026 y se extienden hasta el 31 de diciembre de 2026.
Este mecanismo —aprobación a mediados de febrero con efectos desde el 1 de enero— no es una excepción de este ejercicio: es el patrón habitual de los últimos años, porque la fijación del SMI requiere primero el informe previo de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y la consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, conforme al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuantía del SMI 2026 para el régimen general
El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios en las siguientes cuantías:
| Periodo | Importe |
|---|---|
| Diario | 40,70 € |
| Mensual (14 pagas) | 1.221,00 € |
| Anual | 17.094,00 € |
| Mensual equivalente (12 pagas) | 1.424,50 € |
El importe mensual de 1.221 € corresponde al cómputo en 14 pagas, el habitual en la mayoría de convenios colectivos y contratos. Si tu nómina se abona en 12 pagas en lugar de 14 (es decir, sin pagas extraordinarias separadas), la cuantía mensual equivalente que debes comprobar es de 1.424,50 €, resultado de prorratear las dos pagas extra a lo largo del año.
Esta cuantía supone un incremento del 3,1% respecto al SMI fijado para el ejercicio anterior.
Importes especiales: trabajadores eventuales y empleadas de hogar
El Real Decreto 126/2026 fija además cuantías específicas para dos colectivos con régimen de cotización particular:
- Trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no superen los 120 días: el salario mínimo se fija en 57,82 € por jornada legal en la actividad, cantidad que ya incluye la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias.
- Empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo: el salario mínimo se fija en 9,55 € por hora efectivamente trabajada.
Estas cuantías especiales existen porque, en ambos colectivos, la forma de cómputo habitual (mensual, en 14 pagas) no encaja con la naturaleza de la relación laboral, ya sea por su carácter estacional o por el pago por horas.
A qué afecta el SMI, más allá del salario mínimo legal
El SMI no es solo el suelo salarial mínimo. Su actualización arrastra otras cuantías del sistema:
- Bases mínimas de cotización de determinados colectivos, como empleadas de hogar, artistas o deportistas, que suelen fijarse en referencia al SMI vigente.
- Cuantía de determinadas prestaciones y subsidios gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cuyos límites mínimos y máximos toman como referencia el SMI.
- Cálculo del salario de tramitación en procedimientos de despido declarado improcedente, cuando no existe otro criterio pactado.
- Umbral de embargabilidad de salarios, ya que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable el salario, sueldo o pensión que no supere la cuantía del SMI.
Por eso, cada actualización anual del SMI tiene un efecto de goteo sobre varias normas que no mencionan directamente el salario mínimo, pero que remiten a él como referencia de cálculo.
Cómo se relaciona con el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores es la norma que habilita al Gobierno a fijar anualmente el SMI mediante real decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y tras el informe de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. El mismo artículo establece que el SMI se revisará, como mínimo, conforme a la evolución del Índice de Precios de Consumo, sin perjuicio de que el Gobierno pueda fijar un incremento superior.
El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores también protege al SMI frente a la negociación colectiva y los contratos individuales: ningún convenio ni contrato de trabajo puede establecer una retribución inferior al SMI vigente en cómputo anual, cualquiera que sea la forma de pago pactada.
Diferencia entre el SMI y el salario mínimo de un convenio colectivo
Un error frecuente es pensar que, si el convenio colectivo aplicable no menciona explícitamente el SMI, un salario por debajo del mínimo legal es válido porque "lo dice el convenio". No es así: el SMI es un suelo de derecho necesario relativo. Ningún convenio colectivo, por muy específico que sea el sector, puede fijar salarios base inferiores al SMI vigente en cómputo anual. Si un convenio quedó desactualizado y su tabla salarial resulta inferior al SMI del año en curso, se aplica automáticamente el SMI como mínimo, con independencia de lo que diga la tabla del convenio.
Para entender el resto de normativa laboral que se actualiza cada año junto al SMI —cotizaciones, ERTEs, convenios colectivos—, conviene revisar la guía completa de normativa laboral en el BOE, que sitúa la actualización del SMI dentro del calendario normativo laboral completo.
Errores frecuentes al aplicar el SMI 2026
- Usar la cifra de 1.221 € como mensual único, sin comprobar si la nómina se abona en 12 o en 14 pagas. En 12 pagas, la cuantía equivalente correcta es 1.424,50 €.
- Aplicar el SMI del año anterior entre el 1 de enero y la fecha de publicación del real decreto, sin regularizar después con los efectos retroactivos desde el 1 de enero.
- Olvidar los importes especiales de temporeros y empleadas de hogar, que no se calculan igual que el SMI general.
- Confundir el SMI con el salario base de un convenio colectivo: son conceptos distintos, y el SMI actúa siempre como suelo mínimo aunque el convenio no lo mencione expresamente.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Consulta el texto completo del Real Decreto 126/2026 y el resto de novedades laborales publicadas en el BOE desde el buscador de BOE Hoy.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario mínimo interprofesional en 2026?
Según el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE-A-2026-3815), el SMI para 2026 es de 40,70 € diarios, 1.221 € mensuales en cómputo de 14 pagas (17.094 € anuales), equivalentes a 1.424,50 € mensuales si la nómina se abona en 12 pagas. Supone un incremento del 3,1% respecto al año anterior.
¿Desde cuándo se aplica el SMI de 2026 si el real decreto se publicó en febrero?
El Real Decreto 126/2026 se publicó en el BOE el 19 de febrero de 2026 y entró en vigor el 20 de febrero, pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2026. Las empresas deben regularizar la diferencia correspondiente a los meses anteriores a la publicación.
¿El SMI 2026 es el mismo para todos los trabajadores?
No del todo. El importe general (40,70 €/día, 1.221 €/mes en 14 pagas) aplica a cualquier actividad en agricultura, industria y servicios. Los trabajadores eventuales y temporeros con contratos de hasta 120 días tienen un mínimo de 57,82 € por jornada legal, y las empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo tienen un mínimo de 9,55 € por hora.
¿Puede un convenio colectivo fijar un salario inferior al SMI?
No. El SMI es un mínimo de derecho necesario: ningún convenio colectivo ni contrato individual puede establecer una retribución inferior al SMI vigente en cómputo anual, conforme al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Si la tabla salarial de un convenio queda por debajo, se aplica automáticamente el SMI del año en curso.