BOE-A-2025-10246
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 21 de Abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia N.º 8 a Inscribir Una Escritura de Elevación a Público de Acuerdo de Cesión Onerosa Entre Ayuntamiento y Fundación.
Fecha de publicación
viernes, 23 de mayo de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la negativa del Registro de la Propiedad de Murcia n.º 8 a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo de cesión onerosa entre el Ayuntamiento de Murcia y la Fundación Española de Osteopatía, que inicialmente fue una cesión gratuita en 2006.
Regula la transformación de un acuerdo de cesión gratuita en una enajenación onerosa, analizando aspectos jurídicos, administrativos y registrales. La resolución concluye que la operación no constituye una enajenación directa sujeta a subasta pública, dado que la finca, desafectada del servicio público y calificada como bien patrimonial, fue cedida en uso con condiciones temporales y reversión en caso de incumplimiento, sin transmitirse el pleno dominio. La construcción del edificio por parte de la Fundación y su inscripción en el Registro de la Propiedad evidencian que la propiedad del inmueble corresponde a la Fundación, no al Ayuntamiento, por lo que la enajenación puede justificarse por la normativa urbanística y patrimonial aplicable, incluyendo principios de accesión invertida y derechos de adquisición preferente.
Se rechazan los argumentos de la calificación negativa relacionados con la necesidad de subasta y la naturaleza del negocio jurídico, considerando que la operación responde a un acuerdo de enajenación con base en la normativa de patrimonio y suelo, y que la reversión solo puede ejercitarse mediante procedimiento administrativo específico, no por la calificación registral. La resolución estima parcialmente el recurso y ordena la inscripción, con posibilidad de recurso judicial en dos meses.
Entrada en vigor: desde su publicación (23 de mayo de 2025).
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