BOE-A-2025-11313

Boletín Oficial del Estado

Sala Segunda. Sentencia 99/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 2667-2023. Promovido por doña Isabel Álvarez Fernández en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de León y un juzgado de primera instancia e instrucción de Ponferrada en juicio verbal. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: intento infructuoso de emplazamiento a quien dice estar residiendo en Singapur, sin facilitar datos que acrediten este hecho ni haberse inscrito en el registro consular oportuno.

Fecha de publicación

jueves, 5 de junio de 2025

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2025, de 28 de abril de 2025

Esta resolución analiza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en un proceso de emplazamiento en un procedimiento civil, por no haberse agotado las diligencias de localización del demandado en el extranjero. La sentencia revisa un recurso de amparo presentado por doña Isabel Álvarez Fernández contra sentencias que confirmaron su rebeldía procesal, tras no ser localizada en su domicilio en Singapur, pese a múltiples intentos y gestiones de averiguación.

El Tribunal Constitucional concluye que, en este caso, el órgano judicial no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que las actividades de localización realizadas fueron razonables y suficientes, y la parte recurrente no acreditó que residiera en Singapur ni facilitó datos que permitieran su localización efectiva. La sentencia enfatiza que la notificación por edictos debe ser subsidiaria y excepcional, y que la diligencia del órgano judicial en la búsqueda del demandado debe ser proporcional y razonable, especialmente en casos de residencias en el extranjero.

El fallo desestima el recurso de amparo, considerando que no se produjo indefensión material, dado que la parte actora no aportó prueba suficiente de su residencia en Singapur ni de esfuerzos adicionales para localizarla. La resolución refuerza la doctrina constitucional sobre la necesidad de emplear medios razonables y efectivos en la localización del demandado, especialmente en contextos internacionales.

Entrada en vigor: 28 de abril de 2025.

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