BOE-A-2025-11316

Boletín Oficial del Estado

Sala Primera. Sentencia 102/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 5381-2024. Promovido por doña Nagore Sánchez Amondarain en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Fecha de publicación

jueves, 5 de junio de 2025

Sección

T.C. Sección del Tribunal Constitucional

Departamento

Tribunal Constitucional

Epígrafe

Sentencias

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 102/2025, de 28 de abril de 2025

Esta resolución declara la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) en relación con el derecho al cuidado del menor (art. 39 CE) en el contexto de prestaciones por nacimiento y cuidado de hijo en familias monoparentales. La sentencia afecta a madres biológicas de familias monoparentales que, tras solicitar la ampliación del permiso por nacimiento, han sido desestimadas en base a normativa que, tras su declaración de inconstitucionalidad en la STC 140/2024, discrimina por razón de nacimiento y sexo.

El fallo afecta directamente a las madres trabajadoras en situación de monoparentalidad, quienes no pueden disfrutar del mismo período de protección y permisos que las familias biparentales, generando una discriminación objetiva y desproporcionada. La sentencia anula la sentencia del Tribunal Supremo (827/2024) y confirma la firmeza de la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (2618/2022).

El impacto práctico es la obligación del legislador de interpretar en favor de las madres monoparentales la normativa de permisos, sumando las semanas correspondientes al permiso del otro progenitor, en línea con la jurisprudencia constitucional. La sentencia entra en vigor de inmediato y obliga a modificar la interpretación normativa para garantizar igualdad efectiva en derechos y protección social.