BOE-A-2025-11314

Boletín Oficial del Estado

Sala Segunda. Sentencia 100/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 4668-2023. Promovido por doña Ana Taboada Coma en relación con las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Oviedo y un juzgado de primera instancia de su capital, que la condenaron en procedimiento ordinario de protección del derecho al honor. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión: manifestaciones injustificadas y desproporcionadas, efectuadas durante la campaña electoral y referidas a quien fuera alcalde de Oviedo pero que había abandonado el primer plano de la actividad política.

Fecha de publicación

jueves, 5 de junio de 2025

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 100/2025, de 28 de abril de 2025

Esta resolución analiza la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión en el contexto de un debate electoral y publicaciones en redes sociales, en relación con declaraciones que imputaban conductas presuntamente delictivas a un exalcalde de Oviedo. La sentencia confirma que las expresiones realizadas por la recurrente, en un marco de campaña electoral, carecían de base fáctica suficiente y resultaron desproporcionadas, afectando el honor del demandante, que ya no ostentaba cargos públicos en el momento de las manifestaciones.

Afecta principalmente a la libertad de expresión de la recurrente, en un contexto de ejercicio político y electoral, y al derecho al honor del exalcalde, en un escenario de conflicto entre ambos derechos. El Tribunal subraya que, en campañas electorales, la libertad de expresión goza de una protección reforzada, pero no ampara expresiones claramente injuriosas o sin respaldo fáctico. La sentencia destaca que las declaraciones, basadas en interpretaciones subjetivas y sin verificación suficiente, excedieron los límites de la crítica legítima, especialmente al dirigirse a una persona que ya no participaba en la actividad política activa.

El Tribunal desestima el recurso de amparo, reafirmando que la libertad de expresión en el ámbito político tiene un margen mayor, pero debe ejercerse con rigor y proporcionalidad, respetando la dignidad y el honor de las personas. La resolución se publica en el BOE y entra en vigor de inmediato.

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