BOE-A-2025-15381
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 25 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 27, de Una Instancia de Solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Respecto de Una Finca Registral.
Fecha de publicación
jueves, 24 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Madrid n.º 27 respecto a la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca comercial en Madrid, debido a la existencia de una cláusula estatutaria que prohíbe expresamente el uso turístico en el inmueble, inscrita antes de la autorización administrativa. La resolución afecta principalmente a propietarios y gestores de locales comerciales que pretendan inscribir alquileres turísticos, ya que establece que la prohibición estatutaria, si está inscrita y es anterior a la autorización administrativa, es un obstáculo insubsanable para la inscripción del registro de alquiler de corta duración.
No obstante, la resolución señala que el defecto relacionado con la prohibición estatutaria es subsanable mediante modificación de los estatutos de la comunidad. La resolución también aclara que, en casos de locales comerciales con cambio de uso autorizado y licencia de actividad turística, la calificación negativa basada en cláusulas estatutarias previas no debe impedir la inscripción, siempre que se acrediten el cumplimiento de la normativa urbanística y administrativa.
La resolución entrará en vigor de inmediato y establece que los afectados pueden recurrir ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses. La decisión refuerza el criterio de que la normativa sectorial y urbanística prevalece sobre limitaciones estatutarias inscritas, siempre que estas últimas no sean expresas, claras y estén debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.
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