BOE-A-2025-15383
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 26 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador Mercantil Xxiii de Madrid, por la Que Se Califica Negativamente Una Escritura de Declaración de Unipersonalidad, Aprobación de Nuevos Estatutos, Cese de Administradores, Nombramiento de Administrador y Apoderamientos.
Fecha de publicación
jueves, 24 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revoca la calificación negativa de una escritura de declaración de unipersonalidad, aprobación de nuevos estatutos, cese y nombramiento de administradores, y apoderamientos presentada por MV Inmobiliario, SL, en Madrid. La nota de calificación, emitida por el registrador Fernando Trigo Portela, fundamentaba su rechazo en defectos relacionados con el objeto social, denominación social, domicilio y datos de adquisición de participaciones, además de incumplimientos en la comunicación y motivación del procedimiento registral.
La resolución concluye que los defectos alegados carecen de fundamento jurídico y que la documentación presentada cumple con los requisitos legales. En particular, se destaca que el objeto social, que incluye actividades de construcción y mantenimiento, no abarca expresamente transporte ni distribución de energía eléctrica, por lo que no es inscribible como actividad regulada del sector eléctrico, en línea con la Ley 24/2013. Asimismo, se ratifica que la discrepancia en la expresión de la denominación social y en el domicilio no impiden la inscripción, dado que no generan confusión ni vulneran intereses legítimos.
Además, se reconoce que la declaración de unipersonalidad y la adquisición de participaciones cumplen con los requisitos legales, y que la omisión de detalles como el polígono industrial o la forma de expresar la denominación no justifican la denegación. La resolución también señala que el registrador incumplió obligaciones de comunicación y motivación, y que la calificación debe realizarse con criterios uniformes y fundamentados, garantizando los derechos del interesado. La decisión entra en vigor inmediatamente.
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