BOE-A-2025-22779

Boletín Oficial del Estado

Sala Segunda. Sentencia 156/2025, de 6 de Octubre de 2025. Recurso de Amparo 7682-2022. Promovido por Games Valencia, S.l., Respecto de las Resoluciones Dictadas por Un Juzgado de Lo Social de Madrid en Ejecución de Sentencia Dictada en Proceso de Reclamación de Cantidad. Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial sin Indefensión y a Una Resolución Fundada en Derecho: Emplazamiento por Edictos Practicado sin Agotar las Posibilidades de Notificación Personal a la Demandada; Desestimación Irrazonable del Incidente de Nulidad de Actuaciones Planteado por Quien Denunció en Tiempo y Forma la Vulneración de Su Derecho Fundamental, con Invocación de la Doctrina Constitucional Que Servía de Respaldo a Su Reclamación.

Fecha de publicación

lunes, 10 de noviembre de 2025

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 156/2025, de 6 de octubre de 2025

Esta resolución analiza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en un proceso laboral, por la indebida notificación por edictos de una parte demandada. La sentencia afecta a Games Valencia, S.L., que fue citada mediante edictos en un procedimiento de reclamación de cantidad, pese a que existían indicios claros de que la dirección proporcionada era incompleta o incorrecta, y podía haberse obtenido fácilmente su domicilio completo mediante diligencias sencillas en registros públicos o consultas electrónicas.

El Tribunal Constitucional concluye que el juzgado incurrió en una actuación irrazonable y omisiva, al no realizar las gestiones necesarias para averiguar el domicilio correcto de la parte demandada antes de acudir a la notificación edictal, vulnerando así el derecho fundamental a la defensa y a una resolución fundada en Derecho. La sentencia destaca la importancia de que los órganos judiciales ejerzan una diligencia adecuada en actos de comunicación procesal, especialmente en el emplazamiento, para evitar indefensión y garantizar el derecho a la contradicción.

El fallo estima el recurso de amparo, declara la nulidad del auto de 4 de octubre de 2022 y de todo lo actuado en los procedimientos de ejecución y ordinario desde la diligencia de 12 de noviembre de 2021, y ordena retrotraer las actuaciones al momento previo a dicha diligencia, para garantizar la efectiva defensa de la parte afectada. La sentencia se publica en el BOE y entrará en vigor de inmediato.

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