BOE-A-2025-26688
Boletín Oficial del Estado
Pleno. Sentencia 173/2025, de 18 de Noviembre de 2025. Recurso de Amparo 3939-2022. Promovido por los Ayuntamientos de el Gordo y Berrocalejo en Relación con la Sentencia de la Sala de Lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo Estimatoria del Recurso de Casación Formulado Respecto de la Resolución de la Sala de Lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Que Había Declarado la Imposibilidad Material Parcial de Ejecución de la Sentencia Declarativa de la Nulidad del Decreto Que Aprobó el Proyecto de Interés Regional Promovido por Marina Isla de Valdecañas, S.a. Supuesta Vulneración de los Derechos a la Tutela Judicial Efectiva (exceso de Jurisdicción y Derecho Al Recurso), Al Juez Imparcial y a Un Proceso sin Dilaciones Indebidas: Admisión del Recurso de Casación Que No Desvirtúa Su Función Nomofiláctica; Participación en la Aprobación de Una Sentencia Materialmente Conectada con el Objeto del Recurso de Casación Que No Es Causa Suficiente de Pérdida de la Imparcialidad; Sentencia Casacional Suficientemente Motivada, Que No Incurre en Exceso de Jurisdicción (stc 149/2025).
Fecha de publicación
viernes, 26 de diciembre de 2025
Departamento
Tribunal ConstitucionalEpígrafe
SentenciasResumen
Sentencia del Tribunal Constitucional 173/2025, de 18 de noviembre de 2025
Esta resolución revisa un recurso de amparo presentado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo contra decisiones judiciales relacionadas con la ejecución de sentencias que anularon un proyecto urbanístico en la Isla de Valdecañas, promovido por Marina Isla de Valdecañas, S.A. La sentencia analiza la legalidad de la admisión del recurso de casación, la imparcialidad de los magistrados del Tribunal Supremo y los límites en la ejecución de las sentencias, especialmente en relación con la protección ambiental y los intereses socioeconómicos.
El Tribunal confirma que la admisión del recurso de casación fue correcta y que la participación de magistrados con antecedentes en el asunto no vulnera la imparcialidad, en línea con doctrina constitucional previa. Asimismo, desestima las alegaciones de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del juez imparcial, así como las acusaciones de exceso de jurisdicción por parte del Tribunal Supremo en la resolución de la ejecución de las sentencias.
Se concluye que no existen vulneraciones constitucionales que justifiquen la protección del recurso, por lo que se desestima el amparo solicitado. La sentencia reafirma la función de control del Tribunal Constitucional en la protección de derechos fundamentales en procedimientos judiciales complejos y de alto impacto social y ambiental, y publica su fallo en el BOE. La resolución entra en vigor de inmediato.
Boletines relacionados
BOE-A-2025-26681
Sala Segunda. Sentencia 166/2025, de 17 de Noviembre de 2025. Recurso de Amparo 2576-2022. Promovido por Lage H. Isam Construcciones, S.l., en Relación con la Sentencia Dictada por la Audiencia Provincial de Madrid Parcialmente Estimatoria de la Demanda Reconvencional Ejercida de Contrario en Proceso por Reclamación de Cantidad. Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (incongruencia): Sentencia de Apelación Que Deja sin Respuesta Alegaciones Sustanciales sobre la Valoración Económica Asignada por la Sentencia de Instancia a Trabajos Incluidos en el Contrato de Obra Origen del Litigio.
BOE-A-2025-26684
Sala Segunda. Sentencia 169/2025, de 17 de Noviembre de 2025. Recurso de Amparo 2863-2024. Promovido por Doña María José Morales Cantos en Relación con el Auto Dictado por Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona en Juicio Verbal de Desahucio. Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (motivación): Aplicación Irrazonable del Régimen de Suspensión del Lanzamiento en los Casos de Ocupación Ilegal de Viviendas a Un Supuesto de Desahucio Arrendaticio.
BOE-A-2025-26686
Sala Primera. Sentencia 171/2025, de 17 de Noviembre de 2025. Recurso de Amparo 1137-2025. Promovido por Don Alberto Izquierdo Vicente, Diputado y Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés, en Relación con los Acuerdos de la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón Que Inadmitieron Una Iniciativa Parlamentaria. Vulneración del Derecho Al Ejercicio de las Funciones Representativas: Inadmisión de Una Pregunta Parlamentaria con Respuesta Oral en Pleno, Formulada por Quien Suscribió Un Pacto de Investidura con el Partido Que Sostiene Al Presidente del Gobierno de Aragón, Que Se Aparta de Un Precedente Inmediato sobre la Interpretación de la Limitación del Ejercicio de Esta Facultad Exclusivamente a los Grupos Parlamentarios de Oposición.
BOE-A-2025-26690
Pleno. Sentencia 175/2025, de 20 de Noviembre de 2025. Cuestión de Inconstitucionalidad 2525-2024. Planteada por la Sala de Lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en Relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la Redacción Dada por el Artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2018. Principio de Capacidad Económica: Constitucionalidad del Método de Cálculo de los Pagos a Cuenta, Autónomos y Provisionales Respecto de la Obligación Tributaria Principal, del Impuesto sobre Sociedades. Voto Particular.
BOE-A-2025-26682
Sala Segunda. Sentencia 167/2025, de 17 de Noviembre de 2025. Recurso de Amparo 5774-2022. Promovido por Doña Raquel Romero Alonso Respecto de los Acuerdos del Parlamento de la Rioja Que Le Atribuyeron la Condición de Diputada No Adscrita y Definieron los Derechos Que, Como Tal, Le Correspondían. Vulneración del Derecho Al Ejercicio del Cargo Representativo, en Conexión con el Derecho de los Ciudadanos a Participar en los Asuntos Públicos a Través de Representantes: Acuerdos de la Mesa de la Cámara Carentes de Cobertura en el Reglamento Parlamentario Al Vincular la Atribución de la Condición de Diputada No Adscrita con la Expulsión de la Formación Política en Cuya Candidatura Concurrió a las Elecciones.
BOE-A-2025-26683
