BOE-A-2025-26689

Boletín Oficial del Estado

Pleno. Sentencia 174/2025, de 19 de Noviembre de 2025. Recurso de Inconstitucionalidad 2088-2025. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura Respecto del Apartado Veintiuno de la Disposición Final Novena de la Ley 7/2024, de 20 de Diciembre, por la Que Se Establecen Un Impuesto Complementario para Garantizar Un Nivel Mínimo Global de Imposición para los Grupos Multinacionales y los Grupos Nacionales de Gran Magnitud, Un Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones de Determinadas Entidades Financieras y Un Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y Otros Productos Relacionados con el Tabaco, y Se Modifican Otras Normas Tributarias. Financiación Autonómica; Principios de Lealtad Institucional, Equidad en la Distribución de los Recursos Públicos y la Renta Regional y Solidaridad Interterritorial: Constitucionalidad del Precepto Legal Que Establece la Distribución de la Recaudación del Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones de Determinadas Entidades Financieras en Función del Producto Interior Bruto de las Comunidades Autónomas de Régimen Común.

Fecha de publicación

viernes, 26 de diciembre de 2025

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 174/2025, de 19 de noviembre de 2025

Esta resolución declara la constitucionalidad del criterio de distribución del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras (IMIC) a las comunidades autónomas, establecido en la Ley 7/2024, que lo asigna en función del Producto Interior Bruto (PIB) regional a 1 de enero de cada año. La sentencia afecta principalmente a las comunidades autónomas, en particular a Extremadura, que impugnó dicho criterio por considerarlo vulnerador de principios constitucionales de igualdad, solidaridad y autonomía financiera.

El tribunal concluye que, al no tratarse de un tributo cedido ni integrado en el sistema de financiación autonómica, la distribución basada en el PIB no infringe las normas del sistema de financiación ni los principios de lealtad institucional y solidaridad interterritorial. Además, destaca que la distribución de recursos en función del PIB regional, aunque puede ser cuestionable desde una perspectiva de equidad, es una decisión política dentro del margen de discrecionalidad del legislador, y no vulnera la Constitución.

La resolución también señala que el IMIC se realiza como una asignación presupuestaria incondicionada, fuera del sistema de financiación, por lo que no requiere participación previa del Consejo de Política Fiscal y Financiera ni revisión del fondo de suficiencia global. La entrada en vigor de la sentencia es inmediata, y su fallo desestima el recurso en su totalidad, reafirmando la competencia del Estado para establecer criterios de distribución de recursos presupuestarios en el marco constitucional.

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