BOE-A-2025-26695

Boletín Oficial del Estado

Pleno. Sentencia 180/2025, de 20 de Noviembre de 2025. Cuestión de Inconstitucionalidad 6596-2024. Planteada por la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Relación con Diversos Preceptos de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de Junio, de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña. Principios de Seguridad Jurídica e Interdicción de la Arbitrariedad; Principio Democrático, Pluralismo Político y Supremacía Constitucional; Derecho a la Igualdad; Separación de Poderes y Reserva de Jurisdicción: Pérdida de Objeto de la Impugnación de los Preceptos Legales Que Delimitan el Ámbito Objetivo de Aplicación de la Ley; Constitucionalidad de la Amnistía (stc 137/2025). Votos Particulares.

Fecha de publicación

viernes, 26 de diciembre de 2025

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 180/2025, de 20 de noviembre de 2025

Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia sobre la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto a diversos artículos y la disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización en Cataluña. La sentencia concluye que la ley en su conjunto vulnera principios constitucionales fundamentales, como la igualdad ante la ley, la separación de poderes, la reserva de jurisdicción y la seguridad jurídica, al tratarse de una norma que excede las competencias del legislador y que no cuenta con habilitación constitucional expresa. La ley, que tiene carácter singular y trasciende el marco de las leyes ordinarias, fue considerada arbitraria y contraria a los principios del Estado de Derecho, además de vulnerar derechos fundamentales como la igualdad y la legalidad. La sentencia declara la pérdida sobrevenida de objeto respecto al artículo 1.1 d) de la ley, en virtud de la declaración previa de inconstitucionalidad en otra resolución, y desestima el resto de las impugnaciones.
La mayoría del tribunal advierte que la aprobación de esta ley puede sentar un precedente de régimen jurídico excepcional, paralelo al constitucional, que afecta la confianza en las instituciones y la igualdad ante la ley. Votos particulares disienten de la mayoría, señalando que la ley responde a una finalidad legítima, que su naturaleza de ley singular y la competencia del legislador justifican su contenido, y que la sentencia vulnera principios constitucionales esenciales. La ley, en su opinión, carece de habilitación constitucional y su aprobación responde a un pacto político que contraviene el orden constitucional.
Fecha de entrada en vigor: 26 de diciembre de 2025.

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