BOE-A-2025-26697

Boletín Oficial del Estado

Pleno. Sentencia 182/2025, de 20 de Noviembre de 2025. Cuestión de Inconstitucionalidad 6699-2024. Planteada por la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Relación con Diversos Preceptos de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de Junio, de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña. Principios de Seguridad Jurídica e Interdicción de la Arbitrariedad; Principio Democrático, Pluralismo Político y Supremacía Constitucional; Derecho a la Igualdad; Separación de Poderes y Reserva de Jurisdicción: Pérdida de Objeto de la Impugnación de los Preceptos Legales Que Delimitan el Ámbito Objetivo de Aplicación de la Ley; Constitucionalidad de la Amnistía (stc 137/2025). Votos Particulares.

Fecha de publicación

viernes, 26 de diciembre de 2025

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2025, de 20 de noviembre de 2025
Publicada en el BOE el 26 de diciembre de 2025.

Esta resolución declara la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para Cataluña, en su conjunto, y rechaza su impugnación en la mayor parte de sus preceptos, salvo en el art. 1.1 d), que se declara sin objeto por pérdida sobrevenida. La sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideraba vulneraciones a principios constitucionales como la igualdad, la separación de poderes, la seguridad jurídica y el Estado de Derecho.

El fallo afecta principalmente a los órganos judiciales, a los partidos políticos y a la Administración, al validar una ley que extiende efectos de amnistía a conductas relacionadas con el proceso independentista catalán, incluyendo delitos de desobediencia, terrorismo y otros, en un contexto político y social excepcional. La sentencia concluye que la ley no vulnera la Constitución en su conjunto, aunque algunos preceptos específicos, como el art. 1.1 d), carecen de objeto tras la declaración de inconstitucionalidad en otra resolución.

La ley entra en vigor en el momento de su publicación, y la sentencia enfatiza que la amnistía, por su naturaleza, no está prevista en la Constitución y requiere habilitación expresa para su validez, lo que en su opinión no se cumple. Se advierte que la aprobación de esta ley puede sentar un precedente de regulación excepcional y discriminatoria, y que su validez constitucional es cuestionable, aunque el Tribunal la ha declarado parcialmente compatible.

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