BOE-A-2026-2787
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 13 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación del Registrador de la Propiedad de Eivissa N.º 2 en la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración a Una Finca.
Fecha de publicación
viernes, 6 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE-A-2026-2787)
Esta resolución confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Eivissa n.º 2 que suspendió la asignación del número de registro de alquiler de corta duración a una finca, por no haberse inscrito previamente la obra nueva del inmueble. La entidad recurrente solicitó dicho registro para una vivienda en Sant Josep, acompañando documentación de la inscripción en el Registro Insular de Empresas Turísticas. El registrador argumentó que era necesario inscribir la obra nueva conforme a la Ley Hipotecaria y el Real Decreto 1093/1997, condición que la recurrente impugna alegando que dicha inscripción es facultativa y no condiciona el registro del uso turístico.
La resolución establece que la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 1312/2024, atribuye la competencia de asignar el número de registro de alquiler de corta duración a los Registros de la Propiedad, con el objetivo de garantizar la identificación precisa de la unidad alquilada y el cumplimiento de requisitos urbanísticos y administrativos. Sin embargo, dicha asignación no requiere la inscripción previa de obra nueva, ya que esta es una facultad potestativa, no un requisito obligatorio. La resolución desestima el recurso y confirma la calificación, señalando que la inscripción de obra nueva es necesaria para identificar correctamente la unidad en el registro, en línea con los principios de especialidad y congruencia del sistema registral. Contra esta resolución cabe recurso ante los Juzgados de lo Civil en plazo de dos meses. Entrada en vigor: 6 de febrero de 2026.
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