BOE-A-2026-2790
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 13 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad Interina de Benalmádena N.º 2 por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Respecto de Una Finca.
Fecha de publicación
viernes, 6 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la negativa de la registradora de la Propiedad interina de Benalmádena a inscribir la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración (VUT) para una finca, debido a una prohibición estatutaria en la comunidad de propietarios.
Afecta a propietarios y gestores de viviendas turísticas, ya que confirma que los estatutos que prohíben expresamente actividades económicas, incluyendo el alquiler turístico, impiden la inscripción registral de estos usos. La resolución aclara que las viviendas de uso turístico no son establecimientos turísticos ni actividades industriales o comerciales, sino actividades inmobiliarias reguladas por normativa autonómica y estatal, sin carácter de negocio profesional. Además, destaca que las prohibiciones estatutarias deben ser claras y expresas, y que la interpretación restrictiva de dichas limitaciones es fundamental.
Se reafirma que la certificación previa del Registro de Turismo de Andalucía, que indicaba la ausencia de prohibiciones, genera una confianza legítima que no puede ser vulnerada posteriormente sin causa objetiva, aplicando la doctrina de los actos propios y principios de seguridad jurídica y buena fe administrativa.
La resolución también señala que la competencia para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración recae en los registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, en virtud del Real Decreto 1312/2024, y que la existencia de una prohibición estatutaria expresa impide la inscripción. La decisión es definitiva y contra ella cabe recurso ante los tribunales civiles en plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, refuerza la interpretación restrictiva de las limitaciones a la actividad de alquiler turístico en comunidades de propietarios.
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