BOE-A-2026-2791

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 13 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Málaga N.º 10 a la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para Una Finca.

Fecha de publicación

viernes, 6 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la denegación del registro de alquiler de corta duración en Málaga por prohibiciones estatutarias no claras ni expresas. La resolución afecta a propietarios y gestores de fincas en régimen de propiedad horizontal que pretendan inscribir actividades de alquiler turístico. La resolución sostiene que, para la inscripción, las prohibiciones estatutarias deben ser claras, expresas y precisas, y que las cláusulas genéricas o interpretadas extensivamente no cumplen con la normativa y jurisprudencia vigente. En el caso analizado, los estatutos prohíben expresamente destinar los pisos a “casas de huéspedes o pensión”, lo que, según la interpretación del registrador, impide el uso turístico. Sin embargo, la Dirección General ratifica que dicha prohibición no es clara ni expresa respecto a alquileres turísticos, y que la interpretación extensiva vulnera el principio de legalidad registral y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige prohibiciones precisas para limitar derechos de propiedad. La resolución también advierte que la negativa impide actividades lícitas y genera daños económicos irreparables, además de contravenir la normativa sectorial y europea sobre registro de alojamientos turísticos. La decisión confirma la denegación del registro y establece que, para modificar esta situación, sería necesaria una modificación estatutaria expresa y clara. La resolución entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en plazo de dos meses.

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