BOE-A-2026-2792
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 13 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Arona por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración a Una Finca.
Fecha de publicación
viernes, 6 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Arona, relacionada con la suspensión de la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca.
La resolución confirma que, en este caso, la calificación negativa se fundamentó en una cláusula estatutaria inscrita en la comunidad de propietarios que prohíbe expresamente el uso turístico de la vivienda. Sin embargo, se destaca que la vivienda, inscrita en junio de 2024 y con licencia turística válida, adquirió su propiedad antes de la inscripción de dichos estatutos, por lo que la prohibición estatutaria no puede oponerse a su derecho consolidado.
Asimismo, la resolución aclara que la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, que exige autorización comunitaria para actividades turísticas, no es retroactiva y no afecta a derechos adquiridos con anterioridad. Por tanto, la negativa del Registro basada en la cláusula estatutaria no es procedente, y se debe proceder a la inscripción del número de registro de alquiler de corta duración.
En cuanto al procedimiento de asignación del código de registro, se fundamenta en el Real Decreto 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos, garantizando mayor seguridad jurídica y control urbanístico y administrativo de los alojamientos turísticos.
La resolución desestima el recurso y confirma la calificación negativa, señalando que la comunidad de propietarios podrá modificar estatutos en el futuro para excluir actividades turísticas. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses.
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