BOE-A-2026-2793

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 13 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de el Prat de Llobregat, por la Que Se Deniega la Práctica de Un Asiento de Presentación de Una Documentación Presentada Referente a la Falta de Licencia de Habitabilidad de Unos bajo Cubiertas.

Fecha de publicación

viernes, 6 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la denegación del asiento de presentación de documentación relacionada con la declaración de no habitabilidad de una planta bajo cubierta, presentada por un propietario colindante en El Prat de Llobregat. La resolución afecta a la finca nº 3.329 y a terceros interesados, especialmente propietarios colindantes, al impedir la incorporación en el Registro de la condición urbanística de la finca, pese a la existencia de documentación fehaciente (proyecto visado y licencia urbanística).

El recurso interpuesto argumentaba que la documentación aportada, que acredita la no habitabilidad, debía ser registrada para reflejar la realidad urbanística, en línea con la colaboración entre Registro y Administración urbanística, y con la normativa aplicable (Ley Hipotecaria, Ley de Urbanismo de Cataluña y RD 1093/1997). Sin embargo, la DGSSFP sostiene que la negativa del registrador estuvo motivada correctamente, dado que la documentación no es un acto administrativo o judicial que inscriba una situación urbanística, sino un documento privado que no puede modificar los asientos registrales.

Asimismo, se reafirma que la rectificación de asientos por cuestiones urbanísticas debe realizarse mediante procedimientos administrativos o judiciales, no por simple aportación documental en el Registro. La resolución subraya la importancia del principio de prioridad registral y la necesidad de que las limitaciones urbanísticas se reflejen mediante los cauces legales establecidos, garantizando la seguridad jurídica y la coherencia entre realidad y registro. La resolución es definitiva y contra ella cabe recurso judicial en plazo de dos meses.

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