BOE-A-2026-2796

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 15 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Tías de Una Solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para Una Finca.

Fecha de publicación

viernes, 6 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Tías para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración a una finca en Yaiza. La resolución afecta a propietarios y explotadores de viviendas vacacionales, especialmente en casos donde la titularidad registral no coincide con la registrada en el Registro General Turístico. La resolución sostiene que la solicitud de registro no requiere que la propiedad esté inscrita a nombre del solicitante en el Registro de la Propiedad, sino que basta con acreditar la titularidad mediante los documentos adecuados y cumplir con los requisitos de identificación y características de la vivienda. La calificación negativa se basa en que la solicitud no reanudó el tracto sucesivo, ya que la cadena de transmisiones no está inscrita en el registro, y en que la inscripción de la propiedad no es un requisito legal para la asignación del número de registro en el marco del Reglamento (UE) 2024/1028 y la normativa estatal. La resolución refuerza que la competencia para la asignación del número recae en los registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, y que la falta de inscripción a nombre del solicitante no puede impedir la prestación del servicio de alquiler turístico. La decisión puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, esta resolución clarifica el alcance del procedimiento y los requisitos para la regulación del alquiler de corta duración en España.

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