BOE-A-2026-2798

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 15 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella N.º 3 a la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para Una Finca.

Fecha de publicación

viernes, 6 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la negativa a la asignación del número de registro de alquiler de corta duración a una finca en Marbella, debido a que el edificio figura “en construcción” y a la existencia de estatutos que limitan su uso a “hogar familiar” y prohíben expresamente el alquiler turístico. La resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas destinadas a alquiler temporal, especialmente en contextos de regulación de viviendas turísticas y cumplimiento urbanístico.

Se ratifica que, según el Real Decreto 1312/2024, la asignación del número de registro requiere que la finca esté terminada y que no existan restricciones estatutarias o urbanísticas que impidan su uso turístico. La calificación también destaca que los estatutos inscritos, que limitan el uso residencial a “hogar familiar”, deben interpretarse en sentido restrictivo, y que las prohibiciones o limitaciones deben estar expresamente inscritas para ser oponibles a terceros. La resolución subraya la competencia exclusiva del Registro de la Propiedad para verificar la existencia de licencia y la correcta descripción registral, en línea con la normativa europea y estatal sobre alquileres de corta duración.

El impacto práctico afecta a propietarios que pretendan registrar alquileres turísticos en fincas con restricciones estatutarias o en construcción. La resolución entra en vigor de forma inmediata y establece que, en caso de no subsanar los defectos en el plazo de siete días hábiles, la calificación negativa será definitiva.

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