BOE-A-2026-2801

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 16 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Cornellà de Llobregat, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Escritura de Herencia en la Que Se Inventaría Una Mitad Indivisa de Una Finca Como Privativa de la Causante, Cuando en el Registro de la Propiedad Consta Inscrita Como Ganancial con Su Consorte, Solicitando los Herederos de la Causante la Rectificación del Asiento Registral.

Fecha de publicación

viernes, 6 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Cornellà de Llobregat respecto a la inscripción de una herencia en la que se solicita rectificar el régimen económico matrimonial de los titulares, de ganancial a separación de bienes, por considerar que no se ha acreditado la existencia de un acuerdo o resolución judicial que justifique dicha modificación. La resolución afecta a herederos y titulares de bienes inscritos bajo régimen ganancial, en particular en casos de herencias y rectificaciones registrales relacionadas con la naturaleza del régimen económico matrimonial. La Dirección General sostiene que, para modificar el contenido del Registro en estos supuestos, es imprescindible el consentimiento del otro titular registral o una resolución judicial, dado que los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y producen efectos frente a terceros. La resolución también analiza la constitucionalidad del régimen de conflicto aplicable, concluyendo que, en matrimonios anteriores a 1978, no se puede presumir automáticamente la existencia de un régimen de separación de bienes, y que la ley vigente en el momento del matrimonio debe determinarse mediante pruebas documentales y jurídicas. La entrada en vigor de la Constitución y la normativa posterior refuerzan la necesidad de respetar los derechos y la igualdad de ambos cónyuges, rechazando modificaciones unilaterales sin consentimiento o resolución judicial. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses. Entrada en vigor: 6 de febrero de 2026.

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