BOE-A-2026-2803
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 16 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Extendida por el Registrador de la Propiedad de Dos Hermanas N.º 3, por la Que Se Deniega la Inscripción de Una Sentencia Recaída en Procedimiento Declarativo.
Fecha de publicación
viernes, 6 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Dos Hermanas nº 3, que denegó la inscripción de una sentencia firme declarativa de dominio a favor de Gojesur, S.L. La resolución regula la inadmisibilidad de inscribir títulos judiciales que no cumplen con los requisitos de identificación, causa y prioridad registral, en particular en casos de colisión de derechos y duplicidad de finca.
Afecta principalmente a Gojesur, S.L., y a terceros adquirentes, resaltando que la sentencia judicial, aunque válida como título declarativo, requiere que el acto material que transmite el dominio esté debidamente acreditado y que se respete el principio de tracto sucesivo y prioridad registral. La resolución destaca que la transmisión por Coral Homes, S.L., en una finca que en realidad coincide con la finca litigiosa, carece de causa jurídica válida, pues vulnera el principio de tracto y la cadena dominical. Además, subraya que la inscripción de sentencias firmes debe reflejar la realidad jurídica y que la inexactitud registral puede ser corregida mediante procedimientos adecuados, sin que la simple presentación de una sentencia sea suficiente para inscribir derechos que no cumplen los requisitos legales.
La resolución confirma la necesidad de que el Registro respete la prioridad y la cadena dominical, y que la inscripción de sentencias requiere la acreditación del acto material y la causa, además de la correcta identificación de las partes. Se desestima el recurso presentado y se ratifica la calificación negativa, estableciendo que los interesados pueden recurrir mediante demanda judicial en los plazos legales. La entrada en vigor es inmediata.
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